Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081017-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 436 de 2005 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ricardo Puertas Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “La Fraternidad, Mutua Patronal”, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Midat, Mutua de Accidentes de Trabajo”, “Rail Gourmet España, Sociedad Anónima”, “SG Telecom”, “Intecs Integración y Técnica de Sistemas”, “Construcciones Metálicas Galán, Sociedad Limitada”, “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Continente”, “Deroin, Sociedad Anónima”, y “Benito, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 16 de septiembre de 2008 siguiente:

Que desestimando como desestimo las excepciones planteadas por los codemandados y entiendo en el fondo del procedimiento, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutuas de accidentes “La Fraternidad”, “Fremap”, “Asepeyo”, “Ibermutuamur”, “Midat”, y las empresas “Rail Gourmet España, Sociedad Anónima”, “SG Telecom”, “Intecs Integración Técnica de Sistemas”, “Construcciones Metálicas Galán, Sociedad Limitada”, “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Continente”, “Deroin, Sociedad Anónima”, y “Benito, Sociedad Anónima”, de las pretensiones planteadas en su contra por don Ricardo Puertas Díaz.

Y que debo absolver y absuelvo a este último de la solicitud de imposición de multa por temeridad y mala fe.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico, deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Guadalba, Sociedad Limitada”, “Deroin, Sociedad Anónima”, y “Benito, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.105/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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