Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081009-0169
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 36 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Ortiz Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 752 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan García Fernández, contra las empresas “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, “Encofrados Los Barrieros, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando como estimo la demanda promovida por don Juan García Fernández, contra las empresas “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, y “Encofrados Los Barrieros, Sociedad Limitada”, sobre despido, debo declarar y declaro improcedente el despido practicado en la persona del actor, condenando a “Encofrados Los Barrieros, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración, y a que, a su elección, readmita al trabajador demandante en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización de 1.903 euros, más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, absolviendo a la otra codemandada “Cantera Vértice, Sociedad Anónima”, de las pretensiones contra ella deducidas en la misma. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2809 en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente). Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Los Barrieros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/25.583/08) |