Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-19

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

19
ORDEN 1045/2021, de 9 de septiembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos.

El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en el fomento de la cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148.1.17 de la Constitución española.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 10 establece que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene las competencias atribuidas a la extinta Consejería de Cultura y Turismo. A esta correspondía, en virtud del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo, la competencia del fomento de las actividades teatrales, coreográficas y musicales, a través de la Dirección General de Promoción Cultural. A su vez, dicha estructura ha sido modificada por el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

Las actividades de artes escénicas y musicales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos que configuran la identidad cultural en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al enriquecimiento cultural, son elementos suficientes para que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar el fomento y difusión del teatro, la danza y la música, en todos sus aspectos y modalidades.

Las bases reguladoras contenidas en la presente Orden prevén de manera conjunta el apoyo a las empresas de artes escénicas con una trayectoria profesional acreditada, así como a la programación de salas destinadas a las citadas artes de menos de 250 localidades y de salas de música y tablaos flamencos con sede en la Comunidad de Madrid.

El principio general que inspira estas bases es mejorar el acceso a la cultura para la ciudadanía y aumentar la descentralización de la oferta cultural en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los objetivos que se persiguen con estas ayudas son varios: favorecer la transición del sector cultural hacia un modelo de industria cultural, consolidar las estructuras empresariales del sector cultural, promover el desarrollo de instrumentos de gestión empresarial en el sector cultural, adaptar los mecanismos de financiación de la Comunidad de Madrid para mejorar la dotación de liquidez del sector cultural, establecer un marco de financiación que promueva proyectos de digitalización y sostenibilidad del sector cultural, y facilitar el procedimiento de justificación de los proyectos subvencionados.

Con este fin, se han elaborado unas nuevas bases reguladoras de ayudas de carácter bienal, atendiendo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, invocados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, permiten incidir de una manera positiva en el interés general, dado que la concesión de ayudas a empresas para proyectos de artes escénicas y música tiene como objetivo el impulso de la cultura en su conjunto. En este sentido, la finalidad que se persigue es apoyar a empresas de teatro, danza y música, para que a través de sus producciones y, en su caso, de su programación se consoliden en la Comunidad de Madrid como referente cultural.

En relación con el principio de proporcionalidad, el contenido de la presente Orden tiene la regulación imprescindible para atender el fin de fomentar las artes escénicas y musicales, y se ajusta al artículo 2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras, que establece los extremos que las mismas deben recoger.

En atención al principio de seguridad jurídica, la presente norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y tiene como objetivo crear un marco estable, predecible y claro, que se manifestará en sucesivas convocatorias bienales, que permitirá el conocimiento para la toma de decisiones de las empresas interesadas.

En cuanto al principio de transparencia, la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las ayudas refuerza las garantías de los interesados ya que permite poner a su disposición una información puntual, ágil y actualizada. Asimismo, atendiendo al principio de eficiencia, y dado que la presente norma establece la utilización del procedimiento electrónico, se evitan cargas administrativas innecesarias y se facilita la gestión de los recursos públicos.

Las ayudas objeto de estas bases reguladoras se acogen a lo dispuesto con el Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, prorrogado por el Reglamento 2020/972 de la Comisión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 651/2014 en lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta del Director General de Promoción Cultural,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos que realicen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, cuya concesión corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, con cargo a sus presupuestos, en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras serán de aplicación a las siguientes líneas de ayudas:

a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.

b) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito coreográfico.

c) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas alternativas y de teatro.

d) Apoyo a la programación y mantenimiento de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

Estas líneas de ayudas serán incompatibles entre sí. Asimismo, serán incompatibles con las subvenciones anuales que convoque la Dirección General de Promoción Cultural para las actividades teatrales, coreográficas y musicales.

Artículo 2

Marco normativo y régimen jurídico

En todo lo no dispuesto en las presentes bases reguladoras se aplicará la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como la normativa comunitaria de aplicación.

Artículo 3

Definiciones y principios generales

1. Será objeto de ayuda el fomento de la actividad cultural a la que se refiere el artículo 53.2.a) y d) del Reglamento (UE) 651/2014, a través del apoyo que se realice para financiar los gastos de funcionamiento en los conceptos previstos por el artículo 53.5 del citado Reglamento. En concreto, las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de empresas de artes escénicas y salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.

2. A los efectos de esta Orden, se tendrán en cuenta las definiciones siguientes:

a) Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.

b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que acrediten la programación del espacio de, al menos veinticuatro meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:

— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.

c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos 4 años.

Artículo 4

Beneficiarios y requisitos

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas definidas en el párrafo anterior que realicen su actividad en la Comunidad de Madrid, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Mediante la documentación que se establezca en la respectiva convocatoria, para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de Pyme, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50.000.000 o un balance general anual que no supera los 43.000.000 de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

c) Solo puede ser beneficiaria de un proyecto la empresa que produzca o programe el proyecto cultural y ejecute gasto del mismo. No podrá ser beneficiaria de ayuda aquella empresa cuya función sea meramente financiera.

d) Los requisitos exigidos al beneficiario deberán mantenerse desde la presentación de la solicitud hasta la justificación formal de la ayuda concedida.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

a) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Aquellos solicitantes que tuvieran pendiente de justificación cualquier otra ayuda que la Comunidad de Madrid les hubiera concedido anteriormente en la misma materia objeto de esta Orden. Dicha comprobación la realizará el órgano instructor con carácter previo a la adjudicación de la ayuda.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

d) Aquellos solicitantes que fueran deudores en un procedimiento de reintegro en la Comunidad de Madrid.

e) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 5

Convocatorias y procedimiento de concesión y publicidad de las subvenciones

1. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid.

2. El extracto de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de las ayudas será el ordinario en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, para la concesión de las ayudas, las solicitudes serán evaluadas a fin de establecer la prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 de la presente Orden. Las ayudas serán adjudicadas a aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios citados, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible.

4. La convocatoria correspondiente establecerá su carácter bienal, en virtud del crédito previsto y de los plazos de justificación de la misma. Asimismo, podrá establecer la convocatoria de las líneas de ayuda de manera conjunta o por separado.

5. La Base de Datos Nacional de Subvenciones operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en cumplimiento de las obligaciones de publicación e información del artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte le remitirá la información sobre la convocatoria y las resoluciones de concesión en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6

Cuantía, financiación e importes máximos a conceder

La financiación de las ayudas se efectuará con cargo al crédito presupuestario de gastos, en las posiciones presupuestarias que determinen las transferencias a empresas en el capítulo IV, de la dirección general con competencia en el ámbito de las artes escénicas y la música, y se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, determinándose en cada convocatoria su dotación, en función de la disponibilidad anual presupuestaria de las partidas de gasto correspondientes aprobadas en la citada Ley.

Las convocatorias serán bienales, y no se adjudicarán ayudas que superen en su totalidad los 200.000 euros por beneficiario correspondiendo a un máximo de 100.000 euros por anualidad. La convocatoria correspondiente podrá limitar este importe por líneas de ayudas.

Artículo 7

Solicitudes

1. Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid y se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la citada Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales solicitantes de una ayuda, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

2. Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Tanto la solicitud como los documentos que la acompañan deberán estar, al menos, en español.

4. Solo se admitirá una solicitud por empresa. En el caso de presentar más de una se tramitará la que haya tenido entrada en primer lugar en el registro del órgano instructor.

Artículo 8

Relación con los interesados de forma telemática

1. La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la citada Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org

2. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

Artículo 9

Plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Artículo 10

Documentación

La Orden de convocatoria establecerá la documentación concreta que deberá acompañarse a la solicitud, que incluirá, al menos, los siguientes documentos:

1. Documentación relativa a la identidad del solicitante:

a) Empresario persona física: Documento nacional de identidad y tarjeta de identificación fiscal.

b) Empresario persona jurídica: 1) Tarjeta de Identificación Fiscal. 2) Escritura de constitución de la empresa, en la que conste la inscripción definitiva en el Registro Mercantil y, en su caso, las actualizaciones oportunas, y estatutos sociales de la misma. 3) Identificación de la persona interviniente, con la acreditación suficiente del cargo y facultades conferidas. Se adjuntará D.N.I. en vigor del administrador, consejero-delegado o persona con poder para firmar la solicitud.

Junto a la solicitud se podrá presentar una declaración responsable de su compromiso de aportación, en el caso de ser propuesto como beneficiario de la ayuda con carácter previo a la adjudicación.

2. Documentación acreditativa o declaración del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

b) Certificado de que la empresa está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedida a efectos generales o de obtención de subvenciones. No se admitirá la emitida para cualquier otra finalidad.

c) Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de no existencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor a la Consejería de Hacienda.

Igualmente, se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de su impugnación. Dichas circunstancias deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la Resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente a los epígrafes empresariales o profesionales relacionados con las artes escénicas o la música (epígrafe 965 o asimilable por la actividad) y, en su caso, último recibo pagado (el correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior a la convocatoria) o certificado de exención o declaración responsable de que la cifra de negocios en el ejercicio fiscal anterior ha sido inferior a 1.000.000 de euros.

e) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en donde conste el periodo de alta en el IAE, así como los centros de trabajo.

3. Declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de esta Orden:

a) Declaración responsable de tener la condición de pyme y capacidad de obrar de la empresa en el ámbito de las artes escénicas o musicales.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que se contemplan en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de no ser deudor por procedencia de reintegro en la Comunidad de Madrid, ni de tener pendiente de justificar ninguna otra ayuda en el ámbito objeto de esta Orden en la Comunidad de Madrid.

d) Declaración de no ser una empresa en crisis, ni tener pendiente de devolver una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en los términos previstos por el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.

e) Declaración de tener, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid.

f) Declaración sobre las ayudas solicitadas u obtenidas para la realización del proyecto cultural.

g) En el caso de las salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos se deberá presentar documentación acreditativa de la propiedad o arrendamiento del local y licencia de actividad o de funcionamiento para la actividad para la que solicita ayuda.

4. Trayectoria profesional del solicitante, con la aportación de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de las actividades desarrolladas por la empresa en artes escénicas o musicales, en gestión, producción o programación artística, durante, al menos, los últimos cuatro años, en la que conste una descripción pormenorizada de las actividades realizadas en dicho periodo, y se refleje el número de producciones y representaciones.

b) Currículos de los componentes de la empresa.

c) Vida laboral de la empresa de los últimos cuatro años.

d) Programación realizada en el caso de las salas de exhibición de teatro, música en vivo o tablaos flamencos de los últimos cuatro años.

5. Documentación relativa al proyecto, que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa, con la definición, descripción y desarrollo del proyecto empresarial para dos años que incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Presupuesto desglosado del proyecto.

2. Plan de viabilidad.

3. Plan de explotación.

4. Plan desarrollo de procesos de gestión empresarial y cronograma.

5. Número de empleados indefinidos y temporales (se acreditará con la vida laboral de la empresa).

6. Plan de captación y consolidación de públicos.

7. Proyecto de innovación digital y de desarrollo sostenible.

8. Plan de comunicación.

9. Plan de cohesión social e implicación con el territorio de la Comunidad de Madrid.

10. Plan de accesibilidad.

b) Proyecto artístico. En las líneas de ayudas al fomento de estructura empresarial de ámbito teatral o coreográfico, deberá incluir, al menos, una producción y gira (mínimo de 9 funciones) que vaya a realizar la empresa en dos años. En las líneas de ayudas a la programación de salas alternativas y de teatro, así como a las de música en vivo y tablaos flamencos, deberá incluir la programación prevista para dos años (mínimo 100 funciones por año).

Del proyecto artístico se deberá desarrollar los siguientes aspectos:

1. Interés cultural, artístico y social del proyecto.

2. Trayectoria, reconocimiento y nivel artístico de los espectáculos, artistas y equipos técnicos.

3. Formación académica (reglada o no) de los participantes.

4. La relevancia social del proyecto.

5. Análisis del retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural.

La convocatoria anual podrá establecer la limitación de cada apartado del dosier que se debe adjuntar a la solicitud.

Artículo 11

Subsanación y mejora de la solicitud

1. Cuando la documentación presentada esté incompleta o falte alguno de los datos exigidos, se requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen los defectos o, en su caso, completen la documentación. La falta de respuesta a este requerimiento se entenderá como desistimiento, previa resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación a lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley.

2. La documentación puede adjuntarse como anexo a la solicitud, durante el plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. En tal caso, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015. No obstante lo anterior, para la consulta de los datos tributarios del Estado será necesaria la autorización expresa del interesado.

3. Igualmente, podrán aportarse documentos de carácter administrativo durante la tramitación del expediente a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica accesible a través de www.madrid.org.

Artículo 12

Criterios de valoración y determinación de las cuantías

Para la valoración de los proyectos y consiguiente elaboración de la propuesta de resolución de las ayudas convocadas, se tendrán en consideración los siguientes criterios en todas y cada una de las líneas de ayuda, previamente baremados:

1. Sobre gestión empresarial (hasta 70 puntos):

a. Presupuesto desglosado del proyecto. Plan de viabilidad, explotación y desarrollo de procesos de gestión empresarial y cronograma del proyecto: Hasta 15 puntos.

Se tendrán en cuenta la adecuación del presupuesto a los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto, su continuidad y el porcentaje de financiación al margen de la subvención solicitada.

b. Número de empleados: Hasta 12 puntos.

Se tendrá en cuanta el porcentaje de empleados indefinidos y temporales

c. Número de producciones y representaciones: Hasta 12 puntos.

Se tendrá en cuenta el número de producciones y representaciones por encima del mínimo establecido en las bases reguladoras para poder solicitar las ayudas.

d. Plan de captación y consolidación de públicos: Hasta 7 puntos.

e. Proyecto de innovación digital y de desarrollo sostenible: Hasta 7 puntos.

f. Plan de comunicación: Hasta 6 puntos.

g. Plan de cohesión social e implicación con el territorio de la Comunidad de Madrid: Hasta 6 puntos.

Se tendrá en cuenta la contribución a la creación y a la protección del diálogo intercultural y la cohesión social en el entorno de la Comunidad de Madrid, la inclusión de otras instituciones y colectivos en el desarrollo del proyecto, las coproducciones con otras instituciones o entidades internacionales o presencia profesionales internacionales en el proyecto, el porcentaje de mujeres en los equipos de dirección, el nivel de interrelación con su territorio de referencia, la inclusión en el proyecto de acciones de dinamización comunitaria y de creación y fidelización de públicos y de un proyecto educativo, la repercusión importante del proyecto en una zona del territorio de la Comunidad de Madrid donde sea poco habitual emprender este tipo de iniciativas, la contribución al equilibro territorial según el número de habitantes potencialmente destinatarios del proyecto, la vinculación del proyecto con la Comunidad de Madrid y la presencia de profesionales residentes en esta.

h. Plan de accesibilidad: Hasta 5 puntos.

Se tendrá en cuenta el grado de compromiso del proyecto para favorecer la accesibilidad de acuerdo con la legislación de la Comunidad de Madrid.

2. Interés cultural, artístico y social del Proyecto Artístico (hasta 30 puntos).

a. Excelencia y contenido del proyecto, originalidad, desarrollo y presentación: Hasta 12 puntos.

Se tendrá en cuenta la calidad y el grado de interés cultural del proyecto, su estructura, la coherencia en su desarrollo, su contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística; la presencia de creadores emergentes; la continuidad del proyecto y su pertinencia en relación con el conjunto de la oferta en el sector.

b. Trayectoria, reconocimiento y nivel artístico de los espectáculos y artistas programados: Hasta 8 puntos.

Se tendrá en cuenta la trayectoria profesional y reconocimiento del solicitante y de los integrantes del equipo de dirección, artísticos y técnicos; la experiencia de los responsables de la ejecución y gestión del proyecto y la calidad y singularidad de los proyectos y actividades llevadas a cabo con anterioridad.

c. Formación académica reglada o no reglada y trayectoria del equipo técnico y/o artístico: Hasta 5 puntos.

d. La relevancia social del proyecto y retorno a la sociedad desde el punto de vista cultural: Hasta 5 puntos.

La concesión de la ayuda se otorgará a los proyectos en función de la puntuación obtenida hasta agotar el crédito disponible, debiendo alcanzar, al menos, 60 puntos.

En el caso de que se produzca un empate en la puntuación entre varios proyectos y la dotación presupuestaria disponible no resulte suficiente para atender a todos ellos, el órgano instructor acudirá para deshacer dicho empate a la puntuación obtenida en los distintos criterios de valoración establecidos en el presente artículo por el orden que figura en la misma. En caso de empate total, resultará beneficiario el proyecto presentado que haya tenido entrada por registro en el órgano instructor en primer lugar.

La determinación de la cuantía, que tendrá como límite el importe de la subvención solicitada se efectuará de manera proporcional a la puntuación obtenida, en relación a una escala que se determinará en la convocatoria, de forma única o en función de cada línea de ayuda. Asimismo, no podrá exceder del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto del proyecto presentado, que en cualquier caso no podrá ser superior al 80%.

Artículo 13

Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución

Recibidas las solicitudes en tiempo y forma, la Dirección General de Promoción Cultural o la dirección general competente en artes escénicas y musicales, como órgano instructor, elaborará informe sobre ellas, a la vista del cual las Comisiones Sectoriales de Artes Escénicas y de Música del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid participará en la respectiva Propuesta de Resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos en la presente Orden. La Comisión estará formada por un representante de cada uno de los grupos parlamentarios presentes en la Asamblea de Madrid, así como por representantes de entidades que integran el Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid. La convocatoria enumerará la composición de los miembros de la citadas Comisiones Sectoriales. Todo ello se efectuará de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley 6/1992, de 15 de julio, de Creación del Consejo de Cultura de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 3 y 17 del Reglamento de Régimen Interior del citado Consejo.

Artículo 14

Resolución provisional, reformulación de solicitudes, resolución definitiva, concesión y recursos

1. Las propuestas de las Comisiones Sectoriales del Consejo de Cultura, se considerarán como resolución provisional en la que aparecerá una relación con los solicitantes valorados de mayor a menor, y con el importe de la ayuda propuesta. Aquellos que hayan obtenido mayor puntuación, y que sean propuestos para obtener la ayuda, deberán presentar la documentación legal de acreditación de la identidad y del cumplimiento de obligaciones tributarias y de seguridad social, en el caso de no haberlo realizado en la fase de solicitud, para lo cual se les otorgará un plazo de diez días. La propuesta se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever la posibilidad de una reformulación de la solicitud. Dicho procedimiento se realizará, en su caso, con carácter previo a la elevación de la propuesta definitiva de la Comisión de valoración. Se podrán acoger a esta tramitación aquellos solicitantes para cuyo proyecto cultural hubiera sido propuesto un importe inferior al 50% de la cantidad solicitada. En este caso, se informará al beneficiario de dicha circunstancia al objeto de que, en el plazo de diez días hábiles, pueda reformular su proyecto. La reformulación no podrá exceder del 30% del presupuesto inicial. Asimismo, el beneficiario deberá identificar entre las actuaciones propuestas, aquellas cuyo compromiso mantiene y el coste de las mismas. Una vez transcurrido dicho plazo sin respuesta expresa no habrá lugar a la reformulación de este. Posteriormente, los miembros de la Comisión de Valoración correspondiente deberán dar su conformidad a las reformulaciones planteadas. Dicha conformidad se comunicará al órgano instructor para la elaboración de la resolución definitiva.

3. La propuesta definitiva contendrá los solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en las normas reguladoras, ordenados de mayor a menor puntuación. En caso de igualdad en la baremación total, será primero el que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio; en caso de igualdad, el que la haya obtenido en el segundo y así sucesivamente. En caso de igualdad total prevalecerá el número de registro de entrada de la solicitud en el órgano instructor. A continuación, se elevará la citada propuesta de resolución por la Dirección General de Promoción Cultural, al titular de la Consejería con competencia en materia de cultura, en la que se determinarán los proyectos seleccionados, así como la cuantía de las ayudas a conceder para su adjudicación.

4. La resolución de la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la Consejería en materia de cultura.

5. El plazo máximo de resolución del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de la presente Orden será de seis meses a contar desde el último día de plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

6. Tanto la resolución expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa y ambas podrán ser recurridas potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Ambos plazos serán contados desde el día siguiente a su notificación o publicación.

Artículo 15

Notificación de la concesión y desestimación

1. La orden de concesión de la ayuda será notificada individualmente a los beneficiarios, por medios electrónicos. La Orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán comprometerse a cumplir las obligaciones que las normas reguladoras establecen.

Artículo 16

Intensidad y régimen de compatibilidad con la Unión Europea

1. Las ayudas individuales que podrán concederse a los solicitantes no superarán el millón de euros y su intensidad no excederá del 80 % de los costes subvencionables que se presenten en el presupuesto correspondiente, de conformidad con la intensidad prevista por el artículo 53.8 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario Oficial de la Unión Europea).

2. Las ayudas reguladas en esta Orden podrán ser compatibles con la percepción de otras para la misma finalidad. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables, y en cualquier caso lo previsto en el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014.

3. La cuantía de la ayuda de la Comunidad de Madrid no excederá del límite que se establezca en la convocatoria sobre el coste total del proyecto.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. De producirse esta última circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Artículo 17

Plazo y forma de justificación de la ayuda

1. De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió con carácter anual, en el plazo que determine la orden de convocatoria, que en ningún caso podrá superar el 30 de diciembre en la primera anualidad y 1 de diciembre de la segunda.

No obstante, la convocatoria podrá prever la posibilidad de un pago anticipado de hasta el 100% de la primera anualidad de la ayuda concedida, con carácter previo a su justificación, sin necesidad de presentar garantías, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en el momento de la concesión de la subvención.

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Consejería competente en materia de Cultura, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, incluirá cuenta justificativa comprensiva del conjunto de documentos que acrediten la realización del gasto por el beneficiario, con la identificación de la procedencia de los fondos con los que se financia y relación de los gastos efectuados, con la aportación de los documentos que permitan acreditar fehacientemente el cumplimiento del objeto de la subvención según lo previsto en el artículo 10 relativo al proyecto empresarial, entre ellos deberá constar una memoria de producción o programación y una memoria económica.

Se deberá acreditar mediante declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras ayudas a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas ellas pueda superar el 80 por 100 del coste de las mismas.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Las facturas que se presenten para justificar el importe de la subvención deberán tener su objeto y fecha dentro del periodo subvencionable, y se aportará una declaración expresa de que las mismas no han servido para justificar cualquier otra ayuda que haya recibido el proyecto. No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de cualquier tipo de control que se pudiera establecer en la correspondiente convocatoria.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, y al amparo del artículo 53.5 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, estén relacionados con el objeto de la subvención, que resulten estrictamente necesarios para su elaboración y que se recojan en el presupuesto correspondiente. No se considerará gasto subvencionable el importe correspondiente al Impuesto de Valor Añadido. En ningún caso el coste de adquisición o imputación de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

A los solos efectos de calcular el coste del proyecto cultural, los empresarios autónomos que efectúen otras funciones en sus espectáculos podrán acreditar hasta el 10% del coste total del proyecto por realizar esas funciones mediante declaración expresa con indicación de las funciones y del importe, y siempre dentro de los valores de mercado.

Los gastos generales podrán ser subvencionables, si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma, dentro del límite que se establezca en la convocatoria respecto al presupuesto total del proyecto. En todo caso, los citados gastos no podrán superar el 25% del presupuesto total del proyecto. En la memoria económica del proyecto se deberá acreditar la indisoluble vinculación de los gastos generales con el proyecto subvencionado, mediante una descripción explicativa y cuantificable de los mismos.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. Para el cálculo de la subvención a abonar, se comparará el importe del presupuesto presentado en la solicitud y admitido por el órgano instructor y el coste de la actividad realizada y admitido por el citado órgano en el período indicado y de la que haya documentación acreditativa, ambos referidos a bases imponibles. En el caso de que el coste fuese inferior al presupuesto, la ayuda se disminuirá en el tanto por ciento correspondiente al gasto no justificado.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria, previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió, salvo en los supuestos de pago anticipado, y acreditación de la misma en los términos indicados por el artículo 25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, los beneficiarios de estas ayudas quedan sujetos al cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y, en particular, a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, asumiendo los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la citada Ley 2/1995.

Con carácter específico, los beneficiarios están obligados a insertar en toda publicidad impresa o digital relativa a la actividad subvencionada el logotipo autonómico, haciéndose constar expresamente la colaboración de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en su correspondiente convocatoria.

Artículo 19

Destino de la subvención

1. Una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes no se admitirán cambios de proyecto.

2. La ayuda concedida será destinada a la realización del proyecto subvencionado. No obstante, el cambio en la denominación de un proyecto subvencionado se podrá autorizar, previa solicitud motivada del interesado, mediante resolución del órgano instructor.

3. No se admitirá subrogación alguna en la realización de la actividad o proyecto subvencionado.

4. Las subvenciones son intransmisibles a todos los efectos.

Artículo 20

Incumplimiento y reintegro

1. El incumplimiento de lo establecido en esta Orden o en la de concesión de la subvención podrá originar, a la vista de la naturaleza y sus causas, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Capítulo I del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Procederá el abono parcial de la ayuda concedida, la revocación de la misma o el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación, justificación deficiente o por un importe inferior al adjudicado o con documentos no admisibles conforme a lo previsto en el artículo 17 de esta norma.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello, por incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 4 de esta norma.

c) Incumplimiento de la finalidad o del proyecto para la que la subvención fue concedida. Se entenderá incumplimiento la no inclusión de los logos de la Comunidad de Madrid, en la publicidad que se efectúe del proyecto cultural a partir de la adjudicación de la ayuda.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en general y de lo establecido en el artículo 18 de esta norma en particular.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que se establecen en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. De conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá la revocación de la ayuda, o, en su caso, el reintegro total o parcial por el importe no justificado en tiempo y forma de la ayuda abonada, en los casos previstos en la letra a) del apartado segundo.

b) Procederá el reintegro total de la ayuda abonada en los casos previstos en las letras b) y e) del apartado segundo.

c) Podrá proceder el reintegro parcial de hasta el 50% de la ayuda abonada, por el incumplimiento de algún aspecto de los previstos en las letras c) y d) del apartado segundo, siempre que la empresa beneficiaria acredite ante el órgano instructor su voluntad de subsanar el posible incumplimiento, con carácter previo a la resolución del procedimiento de reintegro que proceda.

4. El tipo de interés de demora aplicable será el que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año correspondiente a la convocatoria.

Artículo 21

Régimen sancionador

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, a cualquier incumplimiento de lo establecido en la presente Orden que constituya infracción administrativa, le será de aplicación el régimen de sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Recursos

Contra las presentes bases reguladoras se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los órganos de dicho orden jurisdiccional. Dicho plazo será contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 23

Protección de datos

Los datos personales recogidos en el procedimiento serán tratados conforme al Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Asimismo, el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de esta Orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa aplicable al respecto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación, interpretación y habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General al que estén atribuidas las competencias en materia de promoción de las artes escénicas y musicales, para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden, así como para dictar los actos e instrucciones, en cuestiones secundarias y puramente operativas, que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la misma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Información a la Comisión Europea

La Comisión Europea será informada en el plazo de 20 días desde la entrada en vigor de esta Orden, en los términos y de conformidad con lo previsto en el artículo 11 a) del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Vigencia de la norma

Las ayudas al amparo de esta Orden se podrán conceder hasta el 31 de diciembre de 2023, o en su caso, mientras esté en vigor el Reglamento (UE) n.o 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/27.191/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210923-19