Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-178

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

178
Móstoles número 2. Ejecución 179/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. María Isabel Cano Campaña, letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 179/2020 (Ejecución: ) de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DAVID RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ frente a SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E. S.L. y TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de lo adeudado por la demandada SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E. S.L. por un principal de 940,24 euros, más 94 euros de intereses y costas y TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, parte ejecutada, por un principal de 2.292,36 euros, más 114,62 euros de intereses de mora y 241,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación. sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Los testimonios se remitirán por correo certificado.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días a presentar en este juzgado desde su notificación, y cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SFS SEGURIDAD SERVICIOS H.E. S.L. y TOTAL GLOBAL SEGURIDAD SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.702/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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