Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2021

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210226-135

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

135
Madrid número 26. Ejecución 117/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION 117/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ROBERT JACEK MAZUR frente a NALMARWORK SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto de fecha 15/12/2020, aclarado por Auto de fecha 18/12/2020 cuya parte dispositiva se expone a continuación:

AUTO 15/12/2020

PARTE DISPOSITIVA

Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a DON ROBERT JACEK MAZUR con NAMALWORK, S.L., con efectos de 21.09.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: DON ROBERT JACEK MAZUR.

INDEMNIZACIÓN: 9.091,89 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 9.492,44 EUROS.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2524-0000-64-0117-20 y para pagos en ventanilla 2524-0000-64-0117-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

AUTO 18/12/2020

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ACLARAR el auto de fecha 15.12.2020 dictado en la ETJ 117/2020, rectificando el error material expresado, en el sentido que a continuación se dice:

En el último párrafo del hecho primero donde dice:

“La sentencia declaró probada una antigüedad de 16.07.2019 y un salario día de 62,83euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 21.11.2019”.

Debe decir:

“La sentencia declaró probada una antigüedad de 16.07.2016 y un salario día de 72,76 euros. La fecha del despido quedó fijada en el día 21.11.2019”.

En el razonamiento jurídico segundo donde dice:

“SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otra empresa desde el 15.06.2020 percibiendo una retribución bruta diaria de 46,66, por lo que en desde dicho periodo le corresponde percibir en concepto de salarios de tramitación la diferencia entre el salario percibido en el mismo y el declarado probado en sentencia de 62,83 euros, ascendiendo la diferencia a 16,16 euros. Así las cosas

Del 22.11.2019 a 14.06.2020 (205 días) a 62,83 euros supone 12.787,9 euros.

Del 15.06.2020 a 15.12.2020 (183 días) a 16,16 euros supone 2.957,28 euros.

Lo que hace un total de 15.745,18 euros brutos de salarios de tramitación de los que deberá descontarse la cantidad percibida por desempleo por importe de 6.252,74 euros, resultando un total una vez efectuado el descuento de 9.492,44 euros”.

Debe decir:

“SEGUNDO.- En materia de salarios de tramitación, y como antes se indicara, por efecto del no ejercicio expreso de la opción a favor de la indemnización, el trabajador ha generado el derecho a percibir los salarios devengados desde la fecha del despido a la fecha de extinción de la relación laboral. No obstante lo anterior, según el informe de vida laboral recabado por el Juzgado, consta acreditado que el ejecutante, ha trabajado por cuenta ajena en otra empresa desde el 15.06.2020 percibiendo una retribución bruta diaria de 46,66, por lo que en desde dicho periodo le corresponde percibir en concepto de salarios de tramitación la diferencia entre el salario percibido en el mismo y el declarado probado en sentencia de 72,76 euros, ascendiendo la diferencia a 26,10 euros. Así las cosas

Del 22.11.2019 a 14.06.2020 (205 días) a 72,76 euros supone 14.915,80 euros.

Del 15.06.2020 a 15.12.2020 (183 días) a 26,10 euros supone 4.776,30 euros.

Lo que hace un total de 19.692,10 euros brutos de salarios de tramitación de los que deberá descontarse la cantidad percibida por desempleo por importe de 6.252,74 euros, resultando un total una vez efectuado el descuento de 13.439,36 euros”.

En la parte dispositiva donde dice:

“Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a DON ROBERT JACEK MAZUR con NAMALWORK, S.L.., con efectos de 21.09.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: DON ROBERT JACEK MAZUR

INDEMNIZACIÓN: 9.091,89 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 9.492,44 EUROS.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso”.

Debe decir:

“Se DECLARA EXTINGUIDA la relación laboral que unía a DON ROBERT JACEK MAZUR con NAMALWORK, S.L.., con efectos de 15.12.2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

NOMBRE TRABAJADOR: DON ROBERT JACEK MAZUR.

INDEMNIZACIÓN: 10.604,77 EUROS.

SALARIOS DE TRAMITACIÓN: 13.439,36 EUROS.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso”.

Incorpórese esta resolución al libro de Sentencias/Autos y llévese testimonio a los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este Auto.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. MARIA FATIMA BEARDO OLIVARES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NALMARWORK SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de febrero de dos mil veintiuno.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/3.664/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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