Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
01-10-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20201001-47

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Se ha dictado decreto por la alcaldesa D.a Mercedes Zarzalejo Carbajo en fecha 16 de septiembre de 2020 n.o 2020-1868 con el tenor literal siguiente:

«El día 7 de noviembre de 2019, esta Alcaldía dictó resolución con número 2019-3773, en la que acordó la delegación de atribuciones en diferentes concejales.

El número 1 del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local relaciona las atribuciones que corresponden al alcalde y el número 3 señala que el alcalde puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a, e, j, k, l y m del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el apartado j).

El artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, establece que las delegaciones se realizarán por resolución del alcalde, que contendrá el ámbito de los asuntos delegados y las facultades que se delegan, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas. Las delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente de la fecha de la resolución, sin perjuicio de que deberá darse cuenta al Pleno de las mismas en la primera sesión que celebre y de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta Alcaldía para mejorar la gestión municipal, en el día de hoy, ha dictado la resolución número: 2020-1856 modificando la estructura del gobierno municipal alterando los ámbitos materiales de sus diferentes áreas, lo que aconseja reestructurar asimismo la asignación de responsabilidades de las áreas del gobierno y la delegación de atribuciones efectuada en diferentes miembros de la Corporación mediante la resolución antes citada.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Urbanismo, Obras e Infraestructuras, Urbanizaciones, Formación y Empleo, Comercio e Industria, y Atención Ciudadana” a D.a María Estrella San Antonio Yuste, miembro de la Junta de Gobierno Local y primera teniente de alcalde, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número sexto de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Urbanismo: Actividad urbanística en general: planeamiento, gestión y disciplina urbanísticas. Rehabilitación, regeneración y reforma urbanas. Fomento y promoción de la vivienda.

Obras e Infraestructuras: Infraestructuras y obras en el medio urbano. Dirección y organización del personal de oficios.

Urbanizaciones: Relación institucional con las urbanizaciones y sus representantes, canalizando sus demandas y aspiraciones.

Formación y Empleo: La organización y fomento de actividades que puedan crear empleo, así como la organización de cursos, en colaboración con organismos públicos o privados, que mejoren la formación de los desempleados y de los profesionales de la localidad. Las relaciones de coordinación y colaboración, a dichos efectos, con el IMADE, etc.

Orientar y dirigir en la solicitud de ayudas y de subvenciones para proyectos de iniciativa pública o privada. La promoción de cauces para la creación y el fomento de empresas, en coordinación con el Instituto Madrileño para el Desarrollo y otras Instituciones dedicadas a este fin.

El fomento, la coordinación, la regulación, la difusión, la organización y la gestión de programas y actividades que sirvan a la potenciación del empleo en nuestro municipio. Apoyo de cualquier iniciativa que pueda contribuir al desarrollo local del municipio.

Comercio e Industria: Estudios sobre el tejido industrial y comercial del municipio y la formulación y ejecución de actividades para su potenciación y mejora. Actividades Industriales y Comerciales.

Comercio en general incluida la venta en establecimientos y la ambulante. Libre competencia y el control de mercados municipales.

La gestión, ordenación, fomento y regulación de las actividades hosteleras, así como la coordinación, información y propaganda para el fomento y atracción de las actividades desarrolladas por la Administración Pública y por los particulares que favorezcan al sector.

El desarrollo de las facultades municipales referidas a consumidores y usuarios; el registro de organizaciones de consumidores; el comercio de minoristas de alimentación; la organización y vigilancia del Mercadillo Municipal.

Atención ciudadana: Fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos. Recepción y canalización de las demandas, necesidades, proyectos e iniciativas de los vecinos.

Ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública municipal, y regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad.

Potenciación de la publicidad activa para que la información de la actividad y gestión municipal llegue a los vecinos de forma ágil y fluida.

Segundo.—Nombrar responsable del Área de Gobierno “Hacienda, Contratación, Educación, Cultura, Juventud y Peñas y Asociaciones” a D.a Esther Blázquez González, miembro de la Junta de Gobierno Local, en la que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número sexto y séptimo de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Hacienda: Gestión económica: preparación y estudio de las ordenanzas fiscales, operaciones de crédito y tesorería; exacciones; recaudación; patrimonio: adquisiciones, enajenaciones, permutas, cargas y gravámenes; aprovechamiento de bienes, concesiones y autorizaciones sobre bienes muebles e inmuebles; adquisición de material inventariable y fungible.

La planificación económico-financiera municipal. Preparación y elaboración de los Presupuestos y su liquidación y de las Cuentas municipales.

Contratación: acordar la contratación menor a la vista de las propuestas formuladas por las diferentes concejalías. Formular las propuestas en materia de contratación a la Junta de Gobierno Local o al Pleno en función de quien sea competente.

Educación: Actividad municipal relacionada con todos los Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, así como Secundaria, conforme a la legislación vigente en materia de Educación; la Prevención de Drogodependencias y la relación y la coordinación con instituciones y organizaciones de ámbito supramunicipal en todo lo que se refiera a esta materia; las Políticas Públicas Locales en materia de Educación.

Relaciones interadministrativas y de colaboración con otras administraciones en materia educativa. Los proyectos encaminados a mejorar la calidad educativa del municipio.

Bibliotecas municipales y Escuela de Música.

Cultura: Desarrollo de la formación cultural de la población mediante la organización de la celebración de conferencias, exposiciones, recitales, conciertos, teatros, proyecciones cinematográficas, visitas a lugares de interés artístico e histórico, etc. y, en definitiva, el desarrollo de todos los intereses culturales dentro del ámbito municipal. La dirección y gestión del Centro Municipal de Cultura. Las relaciones del Ayuntamiento con toda clase de Asociaciones Culturales radicadas dentro del Municipio.

La gestión y promoción de los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico. Adquisiciones, enajenaciones y donaciones de ambos tipos de bienes, procediendo a su control a través de los respectivos inventarios.

La dirección de la organización y gestión de los documentos que se conservan en el Archivo Municipal de una antigüedad superior a veinticinco o cincuenta años según el tipo de documento, disponiendo lo pertinente en orden a su uso, consulta y difusión cultural.

Juventud: Las Asociaciones de Juventud de ámbito local en sus relaciones municipales; Dirección de la Casa de Juventud; la promoción de políticas públicas de juventud.

Peñas y Asociaciones: las relaciones municipales con las Peñas y las Asociaciones municipales.

Tercero.—Nombrar responsable del Área de Gobierno de “Familia, Bienestar Social, Sanidad, Igualdad y Deportes” a D. Miguel Ángel Maqueda Martín, miembro de la Junta de Gobierno Local y Segundo teniente de alcalde, en el que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número sexto de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Familia: Promoción de las políticas públicas locales relacionadas con la promoción y protección de la familia, impulsando el desarrollo de cuantas actuaciones sean necesarias para ello.

Bienestar social: Coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad de Servicios Sociales “Los Pinares” y de todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad Autónoma de Madrid actúen en dicha materia.

Sanidad: La representación ante todas las Instituciones Sanitarias y la intervención en los aspectos sanitarios de todos los servicios públicos municipales. El fomento y el desarrollo de programas y actuaciones dirigidas a la Salud Pública.

Igualdad: Las políticas públicas en materia de igualdad. La promoción y apoyo al fomento de las condiciones que hagan posible la igualdad social de ambos sexos, la plena participación de la mujer y el hombre en la vida pública, cultural, económica y social. Planes de Igualdad Municipal. Asimismo, Actividades dirigidas a la población inmigrante y las relaciones con otras administraciones en orden a coordinar y promover las políticas públicas relacionadas con la materia.

Deportes: La gestión y la vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes y cualquier otra instalación deportiva de carácter municipal. Las relaciones con cualquier institución pública o privada para la programación, organización y ejecución de actividades deportivas; la práctica del deporte ciudadano como actividad espontánea, desinteresada y lúdica o con fines lucrativos o sanitarios; la actividad deportiva organizada a través de estructuras asociativas; regulación de espectáculos deportivos, y la relación en materia deportiva con otros municipios limítrofes y órganos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.—Nombrar responsable del Área de Gobierno de “Medio Ambiente, Servicios y Tercera Edad” a D. Francisco Javier Romero Prieto-Puga, miembro de la Junta de Gobierno Local, en el que se delegan, respecto de los ámbitos materiales que integran dicha Área de Gobierno, las atribuciones que se dicen en el número sexto de esta resolución.

Dicha Área incluye los siguientes ámbitos materiales, con el contenido que, a título enunciativo y sin exhaustividad, se dice seguidamente:

Medio Ambiente: Protección del Medio Ambiente: Estudios, informes y propuestas en relación con obras, instalaciones y actividades que sean susceptibles de producir impactos sobre el medio ambiente, o que afecten a los recursos naturales, a las relaciones o a los equilibrios entre ellos con el hombre, y a la calidad de vida de los ciudadanos. Dirección de los servicios municipales relacionados con la protección del arbolado, la repoblación forestal y las normas generales sobre uso socio-recreativo de los Montes. Asimismo, incluye todo lo relativo a la gestión del servicio del Punto Limpio.

Servicios: de alumbrado público, abastecimiento de agua, recogida y tratamiento de basuras, limpieza viaria, limpieza de instalaciones públicas, parques y jardines, saneamiento, mobiliario urbano, etc. Seguimiento y control de actuación de los contratistas de servicios públicos.

Coordinación de las funciones y actividades del Ayuntamiento con las de la Mancomunidad del Sur (gestión de residuos) y de todas aquellas instituciones públicas o privadas que en el ámbito municipal y de la Comunidad Autónoma de Madrid actúen en dicha materia.

Protección y mejora de los espacios públicos urbanos, tanto en lo que se refiere a sus elementos estructurales como funcionales.

Tercera Edad: Las relaciones municipales con la Comunidad de Madrid y el Servicio Regional de Bienestar Social en relación con esta materia, así como la representación municipal, cuando proceda, en cualquier órgano de gestión o administración de establecimientos o servicios destinados a la tercera edad.

Quinto.—Se delega en los responsables de las distintas Áreas indicadas en los cinco apartados anteriores, respecto de los ámbitos materiales de su Área, sin perjuicio de las efectuadas en favor de la Junta de Gobierno Local, las siguientes atribuciones en tanto que correspondan a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros:

a) La dirección, impulso e inspección de los servicios.

b) La iniciación, instrucción de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, así como adopción de medidas provisionales o cautelares.

c) La resolución de todo tipo de procedimientos, incluidos los correspondientes al ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que esté expresamente delegada en la Junta de Gobierno Local, en otro responsable de Área o Concejal Delegado, o corresponda la resolución a la Alcaldía; así como la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones dictadas.

d) La formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, en su caso.

e) El seguimiento y control del cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de gobierno y la ejecución forzosa de los que hubiere dictado, y la formulación de la propuesta de ejecución forzosa a otros órganos, cuando proceda.

f) La propuesta de aprobación de gastos.

g) La propuesta de aprobación de proyectos, memorias o presupuestos de obras y servicios.

h) La solicitud de subvenciones cuando no comporten gasto para el municipio y proponer su solicitud cuando la aprobación del gasto que comporten corresponda a otro órgano municipal.

i) El visado de facturas cuando no le corresponda aprobar el gasto.

j) La representación del Ayuntamiento en cualquier acto cuando no asista la Sra. alcaldesa.

Sexto.—Además de las atribuciones delegadas en el número anterior, de forma específica se efectúa la de las siguientes, con el alcance que corresponde a la Alcaldía, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en D.a Esther Blázquez González, miembro de la Junta de Gobierno Local:

Además, comprende la facultad de resolver incluso mediante actos administrativos que afecten a terceros sobre:

a) La aprobación de gastos que no corresponda a otros órganos.

b) La iniciación, instrucción y resolución de los procedimientos de los contratos menores.

c) La iniciación e instrucción de todos los procedimientos de contratación cuando la resolución de los mismos corresponda a la Junta de Gobierno Local o al Pleno.

d) El reconocimiento, ordenación y realización del pago de las obligaciones derivadas de gastos autorizados y dispuestos, a excepción de los que lo hayan sido por el Pleno o la Junta de Gobierno Local, de las nóminas de retribuciones y de los anticipos al personal. Esta atribución incluye, en todo caso, la aprobación de las facturas, de las transferencias a las Mancomunidades y restantes Administraciones Púbicas, de los premios y subvenciones, así como de las tasas del Estado, de la Comunidad de Madrid o de otras Entidades Locales.

e) La contratación de las operaciones de crédito y de tesorería que sean competencia de la Alcaldía.

f) La ordenación y realización del pago de los gastos incluidos en los procedimientos de reconocimiento extrajudicial de créditos.

g) La expedición y aprobación de las órdenes de pago a justificar de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

h) Los actos de gestión y recaudación de todos los ingresos de Derecho público y privado. Esta delegación incluye, en todo caso, la aprobación de los padrones y liquidaciones de los ingresos de derecho público, de las devoluciones de ingresos indebidos y los expedientes de anulación de derechos, de derivación de responsabilidad y de declaración de crédito incobrable.

i) La tramitación de los procedimientos de ingresos y pagos de carácter no presupuestario.

j) La autorización y constitución de anticipos de caja fija, de acuerdo con lo estipulado en la normativa reguladora de las Haciendas Locales y en las bases de ejecución del presupuesto.

k) La firma de los documentos que impliquen la formalización de ingresos, pagos y movimientos de fondos de la Tesorería municipal.

l) La aprobación de la liquidación del presupuesto y la rendición de la cuenta general.

Séptimo.—Delegar en todos los concejales la facultad recogida en el artículo 51.2.1.o del Código Civil referida a la celebración del matrimonio, sin perjuicio de concretarse en cada expediente por resolución de esta Alcaldía el concejal en que se delega para el caso concreto en su caso.

Octavo.—Dejar sin efecto las delegaciones efectuadas con anterioridad a favor de los Tenientes de alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local y Concejales y, en concreto, las efectuadas por la resolución número: 2019-3773.

Noveno.—Publicar esta resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y web municipal (Portal de Transparencia), sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la firma de esta resolución.

Décimo.—Que se dé cuenta de esta resolución al Pleno en la primera sesión que celebre.

Décimo primero.—Notificar la presente resolución a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, en relación con el artículo 194 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa y que, conforme a lo dispuesto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, puede ser recurrida, potestativamente, en reposición o impugnada, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El recurso de reposición, en su caso, se interpondrá ante el órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a partir del día siguiente al del recibo de la presente notificación, y se entenderá desestimado si, transcurrido otro mes desde su interposición, no hubiera recibido notificación de la resolución del mismo.

El recurso contencioso-administrativo se interpondrá, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25, 8.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al del recibo de la presente.

No obstante lo anterior, tal como señala el artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo».

San Martín de Valdeiglesias, a 21 de septiembre de 2020.—La alcaldesa, Mercedes Zarzalejo Carbajo.

(03/23.441/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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