Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

112
Madrid número 10. Ejecución 43/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 43/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON ABDELAH BOUMOUARETH frente a LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara extinguida la relación laboral que unía a DON ABDELAH BOUMOUARETH con LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., con efectos de1 5/6/2020, condenando a la empresa a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Nombre trabajador: DON ABDELAH BOUMOUARETH.

Indemnización: 2.822,05 euros.

Salarios de tramitación: 12.417,02 euros.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander; para pagos por transferencia IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con el concepto 2508-0000-64-0043-20 y para pagos en ventanilla 2508-0000-64-0043-20.

Así, por éste su auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

DOÑA MARÍA FÁTIMA BEARDO OLIVARES

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a LEVELTEN CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.574/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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