Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
06-04-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200406-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

111
Móstoles número 1. Ejecución 31/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña. María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 31/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARÍA LUZ ÚBEDA CAZORLA, D./Dña. GEMA DEL FRESNO RAMÍREZ y D./Dña. MARTA GEMA HERRERO GARCÍA frente a GUARDELANDIA SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar la parte dispositiva del auto de fecha 25.2.2020 respecto a la ejecutante MARÍA LUZ ÚBEDA CAZORLA que debe poner:

“Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, D./Dña. MARTA GEMA HERRERO GARCÍA y D./Dña. MARÍA LUZ ÚBEDA CAZORLA, frente a la demandada GUARDELANDIA SL, parte ejecutada, por un principal de 22.789,79 euros que corresponde:

MARTA GEMA HERRERO GARCÍA 12.186,79 euros (que corresponden 8.711,47 euros a indemnización y 3.475,32 euros a salarios de trámite).

MARÍA LUZ ÚBEDA CAZORLA 10.603 euros (que corresponden 7.084,05 euros de indemnización y 3.518,95 euros de salarios)”.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D./Dña. FRANCISCO JUAN SÁNCHEZ DELGADO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a GUARDELANDIA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintiséis de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/7.416/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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