Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
28-01-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200128-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

65
Madrid número 55. Procedimiento 103/2017

EDICTO

Doña Cristina Pousa Blasco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 103/2017, entre Riomaval Cárnicos, S. L., contra don José González Reñones, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado sentencia, en fecha 17 de mayo de 2019, que se encuentra a disposición de las partes en la oficina del Juzgado, para que puedan tener conocimiento íntegro de su contenido.

Frente a la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación ante este Juzgado, debiéndose constituir en tal caso el depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Desconociéndose el actual domicilio del demandado, don José González Reñones, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada sentencia por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Esta publicación edictal se realiza en la forma establecida en las leyes procesales y adaptada al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y la Instrucción número 6/2012, de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a don José González Reñones, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 27 de noviembre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/41.872/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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