Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2019

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190719-38

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Mediano. Organización y funcionamiento. Nombramiento tenientes de alcalde

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019, y habiéndose procedido el día 15 de junio de 2019 a la constitución de la nueva Corporación Local de Collado Mediano, se hacen públicos los nombramientos y delegaciones siguientes:

Tenientes de alcalde del Ayuntamiento de Collado Mediano

1.o Don Jorge Martín Morollón.

2.o Don José Antonio Blasco Fraile.

3.o Doña Yolanda Gallego Orejuela.

4.o Don Manuel Ángel García Jabardo

A los tenientes de alcalde nombrados, previa aceptación de su cargo, les corresponde en cuanto a tales sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones.

Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano

1.o Don Jorge Martín Morollón.

2.o Don José Antonio Blasco Fraile.

3.o Doña Yolanda Gallego Orejuela.

4.o Don Manuel Ángel García Jabardo.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local, además de la asistencia permanente a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones, las siguientes competencias que se delegan:

a) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las convocatorias para la selección del personal y de los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Las competencias como órgano de contratación respecto de todo tipo de contratos cuando su importe supere los 100.000 euros y no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de 6.000.000 de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

c) Las competencias como órgano de contratación respecto de la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de 3.000.000 de euros, así como la enajenación de patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados.

d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

e) Aprobación de facturas de importe superior a 6.000 euros.

f) Órdenes de ejecución por razones de seguridad, salubridad, ornato y declaraciones de ruina.

g) Solicitud y gestión de subvenciones por importe superior a 150.000 euros.

h) Bases para el otorgamiento de subvenciones

i) Licencias municipales de autotaxi.

j) Convenios administrativos de importe superior a 6.000 euros.

k) Resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo que hayan de corresponder al Pleno.

l) Resolución de los expedientes sancionadores no atribuidos a otros órganos.

La delegación alcanza, también, a la resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los acuerdos que la Junta de Gobierno adopte.

Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local en relación con las materias delegadas tendrán el mismo valor que las resoluciones que dicte la Alcaldía en ejercicio de las atribuciones que no haya delegado, sin perjuicio de su adopción conforme a las reglas de funcionamiento de la Junta.

Asimismo, se delegan las siguientes áreas/materias en los siguientes concejales-delegados:

Las atribuciones que se delegan abarcan la dirección interna y la gestión de las áreas correspondientes, no incluyéndose la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

En Collado Mediano, a 5 de julio de 2019.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.

(03/24.872/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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