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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2019

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190611-2

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

2
ORDEN 1791/2019, de 30 de mayo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, así como en virtud de la habilitación conferida por el artículo 6 del citado Decreto 15/2019, de 26 de marzo, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de junio), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por la que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para la cobertura, por el sistema general de acceso libre, de treinta y ocho plazas en el Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid.

De las plazas indicadas, treinta y cinco se encuentran vinculadas a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada mediante el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, y las tres plazas restantes corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2019, según lo dispuesto en el Decreto 15/2019, de 26 de marzo.

1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad a la Administración Pública, y con lo dispuesto en los Decretos anteriormente indicados, del total de las treinta y ocho plazas convocadas por el sistema de acceso libre se reservan tres para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa.

Segunda

Interesados/as

2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los/as aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, el siguiente requisito:

— Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, así como poseer la formación para el desempeño de las funciones preventivas de nivel superior correspondientes a las tres Especialidades y disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología Aplicada, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

2.2. Los/as aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad, además de reunir los restantes requisitos exigidos en esta convocatoria, deberán tener legalmente reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y acreditarlos en los términos señalados en las bases generales, con las siguientes particularidades:

En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá ajustarse a lo establecido en la orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberán concretar cuáles son estos. De igual modo, deberán especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de tener el recinto o espacio físico donde dichas pruebas se desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.

Los/as aspirantes que, aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y en la presente convocatoria.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace http: //www.comunidad.madrid/servicios/empleo/oposiciones-administracion-servici..., seleccionando el Cuerpo y Especialidad objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática/Solicitud - Registro electrónico”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial/Solicitud”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/red....

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los/as aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, en relación con la base 2.2 de la presente Orden.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya indicada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar como motivo de la liquidación: “Acceso al Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por derechos de examen en procesos selectivos para ingreso en el Subgrupo A1 de los que se deriva la formación de lista de espera, y que asciende a 52,91 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 26,45 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en Tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero).

Sexta

Sistema de selección

6.1. El sistema selectivo será el de concurso-oposición.

6.2. Fase de oposición.

6.2.1. El desarrollo de la fase de oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria.

6.2.2. La fase de oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, de los cuales los tres primeros tendrán carácter obligatorio y eliminatorio, y el cuarto será voluntario y de mérito:

6.2.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test propuesto por el Tribunal, compuesto por cien preguntas, que se ajustarán a la siguiente distribución:

— Las primeras veinte preguntas versarán sobre el temario general del programa, de las cuales las cinco primeras corresponderán a los temas 1 a 6, las cinco siguientes a los temas 7 a 11, y las diez restantes a los temas 12 a 22, de dicho temario general.

— Las siguientes cuarenta preguntas versarán sobre la parte general del temario específico del programa.

— Las cuarenta preguntas restantes versarán sobre la parte especial del temario específico del programa.

Para cada pregunta se propondrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta contestada correctamente se valorará en positivo; la pregunta no contestada, es decir, que figuren las cuatro letras en blanco o con más de una opción de respuesta, no tendrá valoración, y la pregunta con contestación errónea se penalizará con la tercera parte del valor asignado a la contestación correcta.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cien minutos.

6.2.2.2. Segundo ejercicio: Los/as aspirantes, en un tiempo máximo de cuatro horas y treinta minutos, deberán desarrollar por escrito tres temas extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que componen la parte especial del temario específico del programa, de acuerdo con la siguiente distribución: el primer tema se extraerá del bloque I, el segundo tema del bloque II y el tercer tema del bloque III.

Este ejercicio será leído por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la amplitud de conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de la expresión escrita, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los/as aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

6.2.2.3. Tercer ejercicio: Los/as aspirantes realizarán por escrito un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, que versará sobre los temas 7 y 10 de la parte general del temario específico del programa y sobre la parte especial de dicho temario específico.

Para la realización de este ejercicio, cuya duración máxima será de cuatro horas, los/as aspirantes podrán acudir provistos de la documentación y del material que el Tribunal pudiera determinar, en su caso, a tal efecto, en la convocatoria del mismo.

Este ejercicio será leído por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la capacidad para aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se planteen en el supuesto a realizar, así como la amplitud de dichos conocimientos, el rigor analítico, la sistemática y la claridad y orden de ideas a fin de la elaboración de una propuesta razonada para la resolución del supuesto práctico, así como su forma de presentación y exposición. El Tribunal podrá dialogar con los/as aspirantes durante un plazo máximo de quince minutos.

6.2.2.4. Cuarto ejercicio: Consistirá en la realización de una traducción directa al castellano, sin diccionario y por escrito, de un documento propuesto por el Tribunal, redactado en inglés, francés o alemán, a elección del/de la opositor/a, y que versará sobre el temario específico del programa. Los/as aspirantes podrán optar hasta por dos de los idiomas señalados, disponiendo, para la práctica del ejercicio, de cuarenta y cinco minutos para cada uno de los idiomas elegidos.

Los/as aspirantes elegirán en su solicitud de participación, el/los idioma/s por el/los que opten.

Los/as aspirantes que quisieran modificar la elección de idioma que hubieran señalado inicialmente en su solicitud de participación, dispondrán a tal efecto del plazo establecido en la base 9.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, sin que, con posterioridad a dicho plazo, se admita modificación alguna en su elección.

La traducción o traducciones realizadas deberán ser leídas por el/la aspirante en sesión pública ante el Tribunal, que valorará la calidad y extensión de la traducción realizada, y que podrá a continuación dialogar con el/la mismo/a en la lengua o lenguas elegidas, durante un plazo máximo de quince minutos para cada una de ellas.

Para la corrección de este ejercicio, el Tribunal podrá ser asistido por los/as asesores/as especialistas que, en su caso, pudiera designar a tal efecto.

6.2.3. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

6.2.4. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará alfabéticamente por el/la primer/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “K”, de conformidad con la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de mayo).

6.2.5. El primer ejercicio podrá comenzar a partir del mes de noviembre de 2019, sin que, en ningún caso, puedan transcurrir más de dos meses entre la sesión de constitución del Tribunal Calificador y la celebración del mismo. A efectos del cómputo del plazo de los dos meses se entenderán excluidos los meses de julio y agosto y el período de tiempo transcurrido entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo y sucesivos ejercicios, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la fase de oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los/as interesados/as, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

6.3. Fase de concurso.

El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración de los méritos de los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación, valorándose todos ellos con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

6.3.1. Experiencia profesional: Se valorarán los servicios efectivos prestados y/o reconocidos en la Administración de la Comunidad de Madrid y/o en otras Administraciones Públicas españolas al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, o los prestados y/o reconocidos en términos equivalentes en las Administraciones Públicas de los Estados miembros de la Unión Europea, así como en las de los Estados con los que la Unión Europea haya celebrado Tratados internacionales ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, desarrollando, en todas ellas, funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales.

A estos efectos, cada año completo trabajado se valorará con 0,5 puntos, siendo la puntuación máxima en este mérito de 9 puntos.

En caso de concurrir en un mismo período de tiempo la prestación de diferentes servicios susceptibles de valoración, se tomará en consideración exclusivamente aquella de la que se derive una puntuación más favorable para el/la aspirante.

Por su parte, las prestaciones de servicios que, en su caso, fueran de jornada igual o superior al 50%, serán consideradas, a todos los efectos, como de jornada completa, efectuándose, en caso contrario, la debida proporcionalidad en su cómputo.

6.3.2. Formación específica: Se valorará la formación recibida a través de cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, e impartidos por Centros Oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como los impartidos por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas o por Universidades públicas o privadas debidamente acreditadas, así como todos aquellos cursos debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma que, en cada caso, corresponda, y cualquier otro financiado con fondos públicos.

Los cursos de formación recibidos en su país de origen por nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean equivalentes a los anteriormente indicados, serán, asimismo, objeto de valoración en aquellos casos en los que resulten relevantes para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y Especialidad sobre los que versa el presente proceso selectivo.

Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:

— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.

— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.

— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.

— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80 puntos.

— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses: 1,40 puntos.

— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.

No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.

Igualmente, tampoco podrá ser objeto de valoración la formación exigida como requisito de participación de conformidad con lo dispuesto en la base 2.1 de la presente convocatoria.

Finalmente, no se valorarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y las horas o meses de duración.

La valoración máxima de este mérito será de 6 puntos.

6.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los/as aspirantes que hayan superado la oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.5 de esta convocatoria, debiendo indicar aquellos/as los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.

6.3.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:

a) Los méritos tanto de experiencia profesional como formativos relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.

b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de experiencia profesional como formativos, relativos a otras Administraciones Públicas, los/as aspirantes deberán aportar:

— A efectos de acreditar la experiencia profesional: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.

— A efectos de acreditar los méritos formativos: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de horas/meses del curso de que se trate.

En los cursos cuya duración no constase en horas/meses, el/la aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de su equivalencia en horas/meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.

6.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.

Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los/as aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada uno/a de los/as aspirantes que incurrieran en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellos/as, habilitándose el plazo de referencia a través de la correspondiente publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.2.5 de la presente convocatoria.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Fase de oposición.

7.1.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.1.2. Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.2.2. Segundo ejercicio: Cada uno de los temas se calificará de cero a diez puntos y será necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos en cada tema.

La calificación final de este ejercicio vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los temas, debiendo estar comprendida entre cero y diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de cinco puntos.

7.1.2.4. Cuarto ejercicio: La calificación de este ejercicio será de cero a cinco puntos por cada uno de los idiomas, con un límite global máximo de diez puntos en caso de haber optado por dos idiomas.

7.1.3. Calificación final de la fase de oposición. La calificación final de los/as aspirantes en la fase de oposición vendrá integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la mayor calificación alcanzada en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

El Tribunal podrá declarar que la fase de oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 6.2.5, la relación de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e intercalando en el listado, en su caso, a los/as aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, corresponda. En la citada relación se harán constar los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la fase de oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición.

c) Puntuación total.

7.2. Fase de concurso.

7.2.1. La calificación de la fase de concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.3 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 15 puntos.

7.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones indicados en la base 6.2.5, la relación de los/as aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.3. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, ordenándose a los/as aspirantes de forma decreciente, conforme a dicha calificación final, e intercalando en el listado, en su caso, a los/as aspirantes del cupo de discapacidad en el lugar que, por puntuación, proceda.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos/as aspirantes, se dirimirá atendiendo a los criterios de prelación que se relacionan a continuación.

2.o Mayor puntuación en la calificación final obtenida en la fase de oposición. Si hubiera igualdad en esta calificación, se atenderá a la mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

3.o Mayor puntuación en el mérito de experiencia profesional.

4.o Mayor puntuación en el mérito de formación específica.

5.o De continuar el empate, se deshará mediante la celebración, por parte del Tribunal, de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

En el caso de que, como resultado de la calificación final obtenida, y a la vista de la limitación contemplada en la base 14.4 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, alguno/a de los/as aspirantes del cupo de discapacidad no obtuviese plaza por dicho cupo, pero tuviera acreditada en cada uno de los ejercicios eliminatorios de la oposición una puntuación que, conforme a los criterios de valoración aplicados a los/as aspirantes del sistema general de acceso libre al que está vinculado dicho cupo, le hubiera permitido superar los mismos, el Tribunal Calificador deberá incluir automáticamente a dicho/a aspirante en el citado sistema general de acceso libre, al objeto de que pueda optar a las plazas convocadas en ese sistema en condiciones de igualdad con el resto de los/as aspirantes que concurren por el mismo.

Octava

Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1. El Tribunal hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

— Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la fase de oposición, y en el total de la misma.

— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el total de la misma.

— Calificación final.

8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

Novena

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, serán nombrados/as, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos Laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Décima

Lista de espera para funcionarios/as interinos/as

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, y en la base decimoséptima de la Orden 290/2018, de 27 de junio, se procederá a la constitución y aprobación de una lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Especialistas, Especialidad de Prevención de Riesgos laborales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid, con aquellos/as aspirantes, tanto del sistema general de acceso libre como del cupo de discapacidad vinculado al mismo, que hayan obtenido como mínimo 4 puntos en la calificación del primer ejercicio de la fase de oposición y no superen el proceso selectivo, salvo que manifiesten expresamente su voluntad de no formar parte de dicha lista de espera.

El orden de los/as aspirantes en la lista vendrá determinado por los criterios que seguidamente se indican:

— Suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios superados de la fase de oposición, de mayor a menor.

— Puntuación obtenida en el primer ejercicio de la fase de oposición, de mayor a menor, y teniendo en cuenta la calificación mínima de 4 puntos en dicho ejercicio necesaria para la inclusión en la lista.

En caso de igualdad de puntuación, se atenderá a los siguientes criterios:

— Aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad. De persistir el empate entre estos/as aspirantes, se dirimirá conforme a los criterios de prelación que se relacionan a continuación.

— Mayor calificación obtenida en el tercer, segundo y primer ejercicio, por este orden.

— El orden alfabético a partir de la letra prevista en la base 6.2.4 de esta convocatoria.

Undécima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 30 de mayo de 2019.—El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1/2018, de 30 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de junio), la Viceconsejera de Presidencia, Blanca María Pinedo Texidor.

ANEXO

PROGRAMA CORRESPONDIENTE A LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALISTAS, ESPECIALIDAD DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, GRUPO A, SUBGRUPO A1, DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Temario general

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido. Principios constitucionales y valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. Garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. Conflictos constitucionales. La reforma constitucional.

2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial y el Consejo General del Poder Judicial. Otros órganos constitucionales: Consejo de Estado, Tribunal de Cuentas, Fiscal General del Estado y Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno. El control parlamentario del Gobierno. El sector público y las Administraciones Públicas. La Administración General del Estado: Los Ministerios. Órganos territoriales. La Administración General del Estado en el exterior.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y los Estatutos de Autonomía. La articulación del Estado de las Autonomías: distribución competencial y conflictos de competencias. La Administración de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: provincias, municipios y otras entidades locales. La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva.

6. La Asamblea de Madrid: composición, elección y funciones. Funcionamiento, órganos y estatuto de sus miembros. El procedimiento legislativo. La Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid: estructura y contenido. El Gobierno de la Comunidad de Madrid: el Presidente y los Consejeros.

7. La Administración de la Comunidad de Madrid: organización y estructura básica de las Consejerías. La Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. La Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid.

8. Las Instituciones de la Unión Europea: Consejo Europeo, Consejo, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo.

9. El Derecho Comunitario: Fuentes. Relación entre el derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. La participación de los Estados miembros en el proceso decisorio. La participación de las Comunidades Autónomas en su aplicación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

10. Las fuentes del Derecho Administrativo. La Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento y los límites de la potestad reglamentaria.

11. La Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: objeto y ámbito de aplicación. Los interesados. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El procedimiento administrativo común: concepto, principios generales y fases del procedimiento.

12. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en el régimen jurídico español. Lesión determinante, sujetos y causas de imputación. La extensión de la reparación. La acción de responsabilidad. Responsabilidad de las autoridades y funcionarios. Responsabilidad de las Administraciones Públicas por actos de sus concesionarios y contratistas. Especialidades procedimentales.

13. La potestad sancionadora de las Administraciones Públicas. Principios de la potestad sancionadora. Especialidades procedimentales. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

14. La legalidad administrativa. El acto administrativo: eficacia y validez, presunción de validez y eficacia, nulidad y anulabilidad. La revisión de los actos administrativos: la revisión de oficio. Los recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

15. La Ley de Régimen Jurídico del Sector Público: disposiciones generales, principios de actuación y funcionamiento del Sector Público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

16. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: especialidades en el Sector Público. Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Definiciones. Principios. Legitimación para el tratamiento de datos personales. Derechos de los interesados. Obligaciones de los responsables y encargados. Delegado de protección de datos.

17. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Publicación activa. Acceso a la información pública. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno: funciones. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

18. Los contratos del Sector Público. Clases. El expediente de contratación y su tramitación. Procedimientos y criterios de adjudicación. Ejecución y modificación de los contratos. Pago del precio. Extinción de los contratos: Cumplimiento y resolución.

19. El dominio público: Concepto, naturaleza, elementos y régimen jurídico. Los bienes patrimoniales de las Administraciones Públicas. Los bienes comunales. El régimen patrimonial de la Comunidad de Madrid.

20. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. El texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Situaciones administrativas. Derechos y deberes. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. La pérdida de la condición de funcionario. El sistema de retribuciones. La promoción profesional de los funcionarios. La Ley de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

21. La Hacienda Pública en la Constitución Española. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. La Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid: Estructura y principios generales. Los presupuestos de la Comunidad de Madrid: contenido y estructura. El ciclo presupuestario.

22. El principio de igualdad entre mujeres y hombres. La tutela contra la discriminación. El marco normativo para la promoción de la igualdad de género y para la protección integral contra la violencia de género, la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual. Especial referencia a la Comunidad de Madrid.

Temario específico

Parte general

1. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: daños derivados del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Prevención en el diseño. Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Técnicas preventivas.

2. La Unión Europea. El derecho comunitario relacionado con la seguridad y salud en el trabajo. Actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales de las instituciones comunitarias. Directiva marco 89/391/CEE y directivas específicas que la complementan. Las Estrategias Europeas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

3. Marco jurídico español actual en materia de prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus modificaciones. La aplicación de la Ley en las Administraciones Públicas. La Prevención de Riesgos Laborales en la Comunidad de Madrid: Acuerdos Sectoriales de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario, Convenio Colectivo para el Personal Laboral, y régimen estatutario para el personal de los servicios de salud.

4. Derechos y deberes: el derecho de los trabajadores a la protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de riesgo grave e inminente. Protección de trabajadores especialmente sensibles a riesgos. Obligaciones de los trabajadores.

5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en España: funciones y facultades. Marco jurídico vigente. Organización del sistema de Inspección: órganos de colaboración y cooperación de las Administraciones Públicas en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo: competencias y funciones.

6. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Normativa reguladora. Funciones y competencias. Organización. Relación con otros organismos de la Administración General del Estado. Relación con las Comunidades Autónomas. El papel del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito internacional.

7. El Reglamento de los Servicios de Prevención: la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa. El Plan de prevención de riesgos laborales. La evaluación de los riesgos. La planificación de la actividad preventiva. La organización de recursos para las actividades preventivas y sus diferentes modalidades y requisitos.

8. La gestión de los riesgos laborales en la empresa: concepto. El sistema de gestión para la prevención. La responsabilidad de la dirección. La documentación. Conceptos relativos a la auditoría de prevención.

9. Protección de la maternidad: riesgos laborales específicos para la mujer trabajadora en el período de embarazo, postparto y lactancia. Legislación vigente de protección a la maternidad. Medidas preventivas específicas. Consideración del trabajador especialmente sensible.

10. El desarrollo del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

11. Responsabilidades y sanciones con relación a la prevención, infracciones administrativas, control de la actividad preventiva. Procedimiento sancionador. Sanciones. Las responsabilidades penal y civil en materia de prevención de riesgos laborales. La protección penal de la seguridad y la salud en el trabajo.

12. La formación en prevención de riesgos laborales. Derechos y obligaciones. Formación para el desarrollo de las funciones de nivel básico, intermedio y superior en prevención de riesgos laborales. Formación de los recursos preventivos.

13. Investigación de accidentes de trabajo: objetivos de la investigación, accidentes que se deben investigar. Incidentes. Metodología de la investigación de accidentes. El informe resultante: componentes esenciales. La investigación de accidentes por el método del Árbol de Causas.

14. Conceptos de salud y prevención. Concepto y objetivos de la medicina del trabajo. Patologías de origen laboral. Vigilancia de la salud. Promoción de la salud. Planificación e información sanitaria. Las enfermedades profesionales.

15. Consulta y participación de los trabajadores: El deber de consulta del empresario. Los derechos de participación y representación específica de los trabajadores. Los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud: designación, competencias y facultades. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

16. Control estadístico de la accidentabilidad. Principales índices. Notificación y registro de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Parte especial

Bloque I

17. Disposiciones mínimas sobre señalización de seguridad y salud en el trabajo. Criterios para el empleo de la señalización. Tipos de señalización.

18. Equipos de protección individual (EPI). Normas legales que regulan su uso y certificación. Condiciones de comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual. Disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual: selección, clasificación, utilización y mantenimiento de los equipos de protección individual. Obligaciones de los empresarios, fabricantes y usuarios.

19. Riesgos en los lugares de trabajo. Evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo. Aspectos de la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo que se mantienen vigentes.

20. El riesgo de incendio: química del fuego. Cadena del incendio. Prevención de incendios. Comportamiento ante el fuego de los materiales de construcción y elementos constructivos, reacción y resistencia al fuego. Protección estructural de edificios y locales. Clasificación de los fuegos en función de la naturaleza del combustible.

21. Instalaciones de protección contra incendios. El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios. Instalación, puesta en servicio y mantenimiento. Características e instalación de los aparatos, equipos y sistemas de protección contra incendios.

22. Medidas de emergencia y autoprotección. Artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Norma Básica de Autoprotección. Aspectos básicos sobre seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

23. Riesgos debidos a la electricidad (I): efectos nocivos. Lesiones producidas en el cuerpo humano. Factores que influyen en el efecto eléctrico: Leyes de Ohm y Joule, intensidad de la corriente, resistencia del cuerpo humano, tensión aplicada, frecuencia de la corriente, duración del contacto eléctrico, recorrido de la corriente a través del cuerpo, capacidad de reacción de la persona. Actuación en caso de accidente eléctrico. Tipos de contactos eléctricos. Protección contra contactos eléctricos.

24. Riesgos debidos a la electricidad (II): disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Trabajos sin tensión, trabajos en tensión, maniobras, mediciones, ensayos y verificaciones, trabajos en proximidad, trabajos en emplazamientos con riesgo de incendio y explosión.

25. Máquinas (I): definición de máquina y de zona peligrosa. Principales riesgos presentes en las máquinas. Selección de las medidas de seguridad. Medidas de prevención intrínseca. Medidas de protección que debe tomar el diseñador o fabricante. Resguardos y dispositivos de protección.

26. Máquinas (II): normativa aplicable. Requisitos esenciales de seguridad y salud. Normas armonizadas y presunción de conformidad. Procedimientos de certificación de conformidad. Declaración de conformidad y marcado CE.

27. Utilización de equipos de trabajo: evaluación de los riesgos relativos a la utilización de los equipos de trabajo. Procedimientos de adecuación y puesta en conformidad.

28. Trabajos temporales en altura: riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable. Escaleras de mano. Andamios. Técnicas de acceso y de posicionamiento mediante cuerdas. Trabajos sobre cubiertas de materiales ligeros: riesgos y medidas preventivas.

29. Explosiones: concepto de explosión y de atmósfera explosiva. Polvos combustibles y gases y vapores inflamables. Clasificación y características de las áreas en las que pueden formarse atmósferas explosivas. Medidas de prevención de la formación de atmósferas explosivas. El Documento de Protección Contra Explosiones. Aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas. Fuentes de ignición. Normativa aplicable.

30. Espacios confinados: concepto de espacio confinado. Peligros asociados a un espacio confinado. Actuación ante un espacio confinado. El permiso de trabajo. Procedimientos de emergencia y rescate. Formación e información. La presencia de los recursos preventivos. Tipos de espacios confinados y motivos de acceso. Medidas preventivas.

31. Almacenamiento de productos químicos: riesgos y medidas preventivas. Normativa aplicable y requisitos documentales en el almacenamiento de productos químicos.

32. Equipos a presión: normativa aplicable y requisitos documentales.

33. Instalaciones eléctricas de baja tensión y de alta tensión: normativa aplicable y requisitos documentales.

34. Aparatos de elevación y manutención: normativa aplicable y requisitos documentales.

35. Equipos de elevación y transporte: instalación, mantenimiento, utilización adecuada. Equipos para elevar cargas. Ascensores, plataformas elevadoras y montacargas. Grúas. Carretillas elevadoras. Aparejos. Cabrias. Cabrestantes. Elementos auxiliares: cadenas, cables, cabos, eslingas, ganchos, poleas, etc.

36. Combustibles gaseosos: normativa aplicable y requisitos documentales.

37. Instalaciones petrolíferas: normativa aplicable y requisitos documentales.

38. Instalaciones frigoríficas: normativa aplicable y requisitos documentales.

39. Instalaciones térmicas en los edificios: normativa aplicable y requisitos documentales.

40. Residuos tóxicos y peligrosos: riesgos y medidas preventivas. Definiciones básicas. Clasificación de residuos. Características que permiten clasificar un residuo como peligroso. Obligaciones de los productores de residuos peligrosos. Normativa aplicable.

41. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Diferencias entre obras con proyecto y obras sin proyecto. El estudio y el plan de seguridad y salud. Obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales de los principales intervinientes en el proceso constructivo. Libro de incidencias. La subcontratación en el sector de la construcción.

Bloque II

42. Conceptos básicos de Higiene Industrial. Modelos estadísticos aplicados a la Higiene Industrial. Estrategias de muestreo. Representatividad de las mediciones. Valoración de las exposiciones.

43. Toxicología laboral: clasificación, efectos sobre la salud y vías de entrada al organismo de los agentes químicos. Mecanismos de toxicidad. Relación dosis-efecto y dosis-respuesta. Criterios de valoración de agentes químicos. Límites de Exposición Profesional.

44. Normativa sobre comercialización de sustancias y preparados peligrosos. Identificación y comunicación del riesgo químico. Clasificación, envasado y etiquetado de sustancias y preparados peligrosos. Características de peligrosidad de los productos químicos. Criterios de clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Mecanismos de información: etiquetas y fichas de datos de seguridad.

45. Agentes químicos. Metodología de actuación. La encuesta higiénica. Identificación de contaminantes en los lugares de trabajo. Técnicas de evaluación cuantitativas y cualitativas para el riesgo por inhalación y por absorción dérmica de agentes químicos: Concepto y aplicación diferencial. Criterios de elección. Equipos de medida. Control de calidad de los equipos.

46. Control de la exposición a agentes químicos. Medidas preventivas. Métodos generales de control: acciones técnicas y organizativas. Priorización del control de riesgos. Técnicas de ventilación para el control de los agentes químicos: extracción localizada y ventilación por dilución.

47. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Evaluación de los riesgos. Medidas de prevención generales y específicas. Vigilancia específica de la salud. Medidas a adoptar frente a accidentes, incidentes y emergencias. Prohibiciones de agentes y actividades. Información y formación de los trabajadores con relación a los riesgos por agentes químicos.

48. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Exposición al amianto. Límites de exposición profesional para agentes cancerígenos.

49. Agentes biológicos. Características de los agentes biológicos: virus, bacterias, hongos, protozoos y helmintos. Principales efectos para la salud. Factores de la exposición a agentes biológicos. Grupos de riesgo, definiciones. Técnicas de evaluación, cuantitativas y cualitativas. Medidas preventivas. Control de la exposición a agentes biológicos.

50. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. Aplicación específica al riesgo por exposición a Legionella spp.

51. Ruido. Conceptos básicos. Aspectos objetivos y subjetivos, ruido y comunicación. Equipos de medición. Control de calidad de los equipos. Estrategias de medición. Metodología de evaluación cuantitativa y cualitativa: higiene y ergoacústica (criterios SIL y NR). Medidas preventivas y protección.

52. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. Aplicación en los sectores de la música y el ocio.

53. Vibraciones mecánicas. Conceptos básicos. Equipos de medición. Control de calidad de los equipos. Estrategias de medición y métodos de evaluación: evaluación por estimación y por medición. Medidas de prevención y protección. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.

54. Radiaciones. Conceptos básicos. Tipos y naturaleza de las radiaciones. Clasificación según su efecto biológico. Magnitudes y unidades de medida. Equipos de medición. Control de calidad de los equipos. Estrategias de medición y evaluación de riesgos. Medidas de prevención y protección. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones.

55. Ambiente térmico. Conceptos básicos. Mecanismos de intercambio de calor entre el organismo y el ambiente. Mecanismos de termorregulación. Ecuación del Balance Térmico. Medición de las variables que intervienen en la evaluación del ambiente térmico. Equipos de medición. Control de calidad de los equipos. Normativa legal y técnica de aplicación para la protección de los trabajadores contra los riesgos derivados o que puedan derivarse del ambiente térmico.

56. Evaluación de la exposición a ambientes térmicos. Índices: WBGT, sudoración requerida, temperatura efectiva corregida, PMV (Voto Medio Estimado)-PPD (Porcentaje Estimado de Insatisfechos), IREQ (Aislamiento Requerido de la Vestimenta), WCI (Índice de Enfriamiento por el Viento). Medidas preventivas y de control.

57. El síndrome del edificio enfermo. Conceptos básicos. Características comunes a los edificios enfermos. Posibles factores de riesgo. Efectos sobre la salud. Estrategias de investigación y evaluación. Medidas preventivas y de control.

Bloque III

58. Ergonomía: concepto y objetivos. Naturaleza interdisciplinar. Principios ergonómicos aplicables al diseño ergonómico del puesto de trabajo. Antropometría: elementos estáticos y dinámicos. Modelos y métodos aplicables en Ergonomía: LEST, EWA Y ERGOS. Postura de trabajo: Referencia al sector servicios.

59. Métodos estadísticos usuales en Ergonomía: elección del tipo de estudio, selección de la muestra, definición y selección de las variables, recogida y análisis de datos. Técnicas de investigación ergonómica y recogida de datos: Observación, diálogo con el trabajador, cuestionarios y escalas, registros electrofisiológicos, grupos de discusión.

60. Iluminación y visión. Parámetros. Magnitudes luminosas fundamentales. Factores que influyen en la visibilidad y referencia del color. Evaluación de las condiciones de iluminación. Medidas preventivas y de control. Normativa legal y técnica.

61. Pantallas de visualización de datos (PVD): metodología para la evaluación de los riesgos específicos. Trastornos visuales, musculoesqueléticos: referencia explícita del síndrome del túnel carpiano (STC) y efectos psicológicos (tecnoestrés). Normativa legal y técnica de aplicación para la evaluación del puesto de trabajo con PVD.

62. Carga física de trabajo (I): biomecánica y fisiología de la actividad muscular, determinación del gasto energético. Carga física estática y dinámica. Normativa legal y técnica de aplicación para la evaluación y prevención del riesgo derivado de la manipulación manual de cargas.

63. Carga física de trabajo (II): fatiga física y su recuperación. Movimientos repetidos y sobreesfuerzos. Posturas de trabajo: Factores y criterios para su evaluación y prevención de los riesgos. Lesiones y trastornos musculoesqueléticos: Referencia específica al miembro superior.

64. Carga física de trabajo (III): valoración de la carga física de trabajo. Medición de parámetros fisiológicos: Consumo de oxígeno en el trabajo dinámico, medición de la frecuencia cardíaca, tablas de consumo metabólico. Los criterios de Chamoux y de Frimat.

65. Manipulación manual de cargas: riesgos asociados y su prevención. Métodos de evaluación. Ecuación del NIOSH (National Institute for Occupational Safety and Health, USA). Empuje y arrastre. Aplicación ISO 11228.

66. Métodos de evaluación de las posturas de trabajo basados en la observación: métodos OWAS (Ovako Working Posture Analysing System) y REBA (Rapid Entire Body Assesment).

67. Trastornos musculoesqueléticos por movimientos repetidos en la extremidad superior. Identificación de los factores de riesgo asociados y su prevención. Métodos de evaluación RULA (Rapid Upper Limb Assesment) y Ergo-IBV (Instituto de Biomecánica de Valencia).

68. Carga mental de trabajo y percepción de la información. Factores determinantes y características de la carga mental. Efectos derivados y su prevención. Métodos de evaluación basados en las alteraciones fisiológicas, psicológicas y de comportamiento de los individuos. La norma ISO 10075: Principios ergonómicos concernientes a la carga mental de trabajo.

69. Factores de riesgo psicosociales (I). Características comunes y diferenciales con los otros riesgos laborales: relación probabilística de causas y sus posibles efectos. Consecuencias de los riesgos psicosociales para el individuo, los grupos y las organizaciones. Apoyo legislativo-normativo y referencia a las recomendaciones internacionales.

70. Factores de riesgo psicosociales (II). Factores relativos a la tarea: Contenido y significado del trabajo, grado de autonomía. Aspectos relativos a la organización del tiempo de trabajo: referencia explícita al trabajo a turnos y nocturno. Consideración dentro de los métodos generales de evaluación de riesgos.

71. Factores de riesgo psicosociales (III). Medidas preventivas y acciones correctivas sobre la tarea: Rotaciones, ampliación, enriquecimiento de puestos. Tiempo de trabajo: duración y ordenación, flexibilidad y autonomía. La organización como condición de trabajo: Modelos históricos de organización, revolución industrial y revolución informática.

72. Estrés laboral: estresores; factores modulares del estrés; respuestas fisiológicas, cognitivas y comportamentales al estrés. Consecuencias del estrés para la empresa y el individuo. Evaluación y prevención del riesgo derivado del estrés laboral. Modelos de investigación del estrés relacionado con el trabajo: socioambiental de “French” y “Kahn”, demanda-control-apoyo social de “Karasek” y esfuerzo-recompensa de “Siegrist”.

73. Síndrome de burnout o de estar quemado por el trabajo. Definición y delimitación conceptual. Instrumentos de medida: Referencia explícita del MBI (Maslach Burnout Inventory). Consecuencias personales y para la organización. Estrategias de prevención y afrontamiento.

74. Acoso psicológico en el trabajo. Definición y delimitación conceptual: diferencia de causas y efectos. Multidimensionalidad: Referencia explícita diferencial de la evaluación psicosocial con los aspectos jurídicos y clínicos. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Gestión de caso: Intervenciones laborales disciplinarias, judiciales y clínicas. Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de acoso en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

75. Violencia en el trabajo. Tipos y manifestaciones de la violencia ocupacional. La violencia ocupacional externa. Identificación y diseño de actuaciones ante la violencia ocupacional externa. Análisis de situaciones de violencia: herramientas, diseño y adopción de estrategias personales y organizacionales. Protocolo General de Prevención y Actuación frente a todos los tipos de violencia en el trabajo en la Administración de la Comunidad de Madrid y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.

76. Aspectos técnico-preventivos de las Guías de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre factores y riesgos psicosociales. Indicadores de existencia de riesgo. Procesos componentes de la preparación, evaluación de riesgos y planificación, y control de la eficacia de resultados.

77. Técnicas cuantitativas y cualitativas de evaluación psicosocial: características científicas, epistemológicas y diferenciales. Escalas y cuestionarios, observación, entrevista y técnicas grupales de recogida de información. Métodos estadísticos, muestreo y selección muestral. Recogida y análisis de datos. Control de sesgos en todas las fases del proceso de evaluación.

78. Metodologías de evaluación de los factores psicosociales. Método FPSICO de evaluación del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Cuestionario psicosocial de Copenhague: adaptación al español ISTAS 21.

79. La intervención psicosocial: sobre la organización del trabajo, sobre el estilo de dirección, y sobre los individuos. Procesos organizacionales para el control del riesgo. Comunicación y sistemas de información. Motivación. Campañas de divulgación y sensibilización. Técnicas de participación. Técnicas de negociación.













(01/20.133/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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