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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 284

Fecha del Boletín 
29-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171129-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 98

81
Madrid número 98. Procedimiento 1.268 de 2014, notificación a Isabel Conde Oñate

EDICTO

En el procedimiento de juicio ordinario número 1.268 de 2014, seguido en el Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra doña Isabel Conde Oñate, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia número 220 de 2015

En Madrid, a 8 de octubre de 2015.—Don Alfredo del Cura Álvarez, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 98 de Madrid, ha visto los presentes autos del juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de préstamo al consumo número 1.268 de 2014, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ana Barallat López, contra doña Isabel Conde Oñate, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Barallat López, contra doña Isabel Conde Oñate, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a pagar la suma de 20.198,96 euros, más los intereses determinados en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Llévese el original al libro de sentencias y líbrese testimonio de la misma para que conste en autos.

Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la notificación de la sentencia, que deberá presentarse ante este Juzgado, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal la cantidad objeto de depósito, que para el recurso de apelación son 50 euros, según la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Asimismo, conforme a los artículos 1, 2 y 8 de la Ley 10/2012, se exigirá la autoliquidación de la preceptiva tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, conforme al modelo oficial establecido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, procediendo a su ingreso en el Tesoro Público con arreglo a lo dispuesto en la legislación tributaria general y en las normas reglamentarias de desarrollo. La cuantía de la misma para el recurso de apelación está fijada en 800 euros.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez (firmado).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada doña Isabel Conde Oñate, extiendo y firmo la presente.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/30.944/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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