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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 187

Fecha del Boletín 
08-08-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170808-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

60
Madrid número 4. Procedimiento 552 de 2014, notificación a Raluca Sonia Bucur

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 552 de 2014, entre “BMW Bank GMBH”, contra don Arístides Miguel Salcedo y doña Raluca Sonia Bucur, en los que se ha dictado sentencia de 13 de febrero de 2017, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia número 47 de 2017

En Madrid, a 13 de febrero de 2017.—Vistos por mí, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 552 de 2014, a instancias de la entidad “BMW Bank GMBH”, representada por el procurador señor Navarro Cerrillo y defendida por la letrada señora Cosmea Rodríguez, contra doña Raluca Sonia Bucur y don Arístides Miguel Salcedo, en rebeldía procesal, en reclamación de la cantidad de 31.983,47 euros, y atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la entidad “BMW Bank GMBH”, representada por el procurador señor Navarro Cerrillo y defendida por la letrada señora Cosmea Rodríguez, debo condenar y condeno a doña Raluca Sonia Bucur y don Arístides Miguel Salcedo, en rebeldía procesal, al pago de la cantidad de 31.983,47 euros, más los intereses pactados de dicha cantidad, condenándole, asimismo, al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, yo, María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Raluca Sonia Bucur y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 13 de febrero de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/5.701/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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