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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-04-2017

Sección 1.2.65.101: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170403-5

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL HENARES

5
RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2017, de la Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Henares, por la que se convoca un puesto de Jefe de Sección de Neumología en este centro asistencial para su cobertura mediante nombramiento provisional.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, en la disposición transitoria sexta, punto 1.c) establece que “se mantendrá vigente, con rango reglamentario y sin carácter básico, y en tanto se proceda a su modificación en cada Servicio de Salud, el Real Decreto Ley 1/1999 de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social”.

La disposición adicional decimocuarta del Real Decreto-Ley 1/1999 de 8 de enero, (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario de los Servicios de Salud, establece el sistema de provisión de puestos de trabajo de Jefe de Servicio y Sección de carácter asistencial indicando que dichas plazas se proveerán mediante convocatoria pública.

La citada disposición establece, asimismo que el proceso de selección estará basado en la evaluación del currículum profesional de los aspirantes y en un proyecto técnico relacionado con la gestión de la Unidad Asistencial.

Existiendo un puesto vacante dotado presupuestariamente y con el fin de atender a las necesidades organizativas y asistenciales, en uso de las competencias que tiene delegadas en virtud de lo establecido en el apartado primero, 1.6, de la Resolución de 17 de marzo de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos, de delegación de competencias en materia de gestión de personal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de abril de 2005), esta Dirección-Gerencia

ACUERDA

Convocar la Jefatura de Sección de Neumología en el Hospital Universitario del Henares, mediante nombramiento provisional, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Requisitos de los candidatos

1. Requisitos generales:

a) Tener condición de personal fijo del Sistema Nacional de Salud.

b) Ostentar la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o reunir alguno de los requisitos establecidos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público referido al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

c) No haber sido separado del Servicio mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud, o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

d) No haber sido condenado por sentencia firma por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos.

2. Requisitos de Titulación: Estar en posesión del título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y del Título de Médico Especialista en Neumología, expedido, homologado y convalidado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

3. Requisitos de la experiencia profesional: Haber desempeñado plaza de la especialidad a la que concurre en Instituciones Sanitarias el Sistema Nacional de Salud o plaza en hospitales con programas acreditados para la docencia por la Comisión Nacional de la Especialidad o Centro extranjero con programa reconocido para la docencia de posgrados en la especialidad correspondiente, por un período mínimo de tres años.

A efectos del cómputo del tiempo, se sumarán los períodos de desempeño de plaza en diferentes Servicios y Hospitales. En el caso de que se superpongan períodos de servicios prestados, solo se computara uno de ellos.

Segunda

Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección constará de dos fases:

a) Valoración de los méritos relativos al historial profesional de los aspirantes, entre estos, deberá valorarse la experiencia previa en funciones asistenciales de la misma especialidad.

b) Valoración de un Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, en que se valorará especialmente el diseño de una Sección de Neumología con identidad propia, así como su interrelación con todos los demás servicios hospitalarios.

2. Los aspirantes, previa convocatoria, defenderán en sesiones públicas su historial profesional y el Proyecto Técnico de Gestión de la Sección, pudiendo la Comisión de Selección efectuar a los aspirantes, cuantas preguntas estime oportunas relativas a su historial profesional y al Proyecto Técnico de Gestión presentado.

3. La valoración de los méritos del Proyecto Técnico se realizará conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente convocatoria.

Tercera

Solicitudes

1. La solicitud para poder participar en la presente convocatoria se adjunta a esta Resolución como Anexo II.

2. Las solicitudes se dirigirán al Director Gerente del Hospital Universitario del Henares, y se presentarán en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en la Unidad de Registro del Hospital Universitario del Henares, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarta

Documentación a aportar junto con la solicitud

Junto a la solicitud, los aspirantes, deberán aportar inexcusablemente los siguientes documentos:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad.

b) Copia compulsada del título de especialista de la plaza a concursar.

c) Copia compulsada del Nombramiento de plaza que se desea acreditar.

d) Certificación acreditativa del tiempo de servicios prestados como facultativo en la especialidad que se convoca.

e) Historial profesional donde conste la trayectoria de la actividad asistencial recogida en el Anexo I.

f) Proyecto Técnico de Gestión de la Sección.

g) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.

Quinta

Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente aprobará mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la relación provisional de admitidos y excluidos al proceso de provisión, con indicación de la causa de exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar los defectos apreciados.

3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el Director Gerente dictará Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aprobando la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

Sexta

Comisión de selección

La Composición de la Comisión de Selección se recoge en el Anexo III de esta Resolución, haciéndose pública la designación de sus miembros en la Resolución que aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de provisión.

2. La Comisión de Selección es un órgano colegiado cuyo funcionamiento está regulado en el capítulo II Sección 3.a de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Selección podrá solicitar los informes que considere necesarios en relación al historial profesional del candidato.

Séptima

Propuesta de adjudicación

Finalizado el proceso de evaluación, la Comisión de Selección hará público sus resultados y elevará el Director Gerente la propuesta de nombramiento con carácter provisional, para el desempeño del puesto de Jefe de Sección de Neumología.

Octava

Nombramientos y efectos de la designación

1. La Dirección-Gerencia del Hospital Universitario del Henares, dictará el correspondiente nombramiento de Jefe de Sección de Neumología con carácter provisional, que será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Este nombramiento tendrá una duración máxima de cuatro años, al finalizar los cuales se procederá preceptivamente a la consiguiente evaluación de las actividades realizadas en el período precitado.

2. Por razones organizativas o asistenciales debidamente motivadas, previo informe de la Junta Técnico Asistencial el Director Gerente podrá revocar los nombramientos provisionales que haya expedido.

3. Si el facultativo designado está adscrito a otro centro o institución sanitaria del Servicio madrileño de Salud, se tramitará con anterioridad a la toma de posesión, una comisión de servicio al amparo del artículo 39.1 de la ley 55/2003 del Estatuto Marco, al Hospital Universitario del Henares.

4. Si el Facultativo designado estuviera adscrito a otro Servicio de Salud o Administración Sanitara, se precisará la conformidad expresa de la Administración de origen, quedando en la situación administrativa que proceda.

Novena

Recursos

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recursos de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejería de Sanidad de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interpones para mejor defensa de sus intereses.

Coslada, a 6 de marzo de 2017.—El Director-Gerente del Hospital Universitario del Henares, Juan Pablo García-Capelo Pérez.

ANEXO I

BAREMO Y CONTENIDO DE CADA UNA DE LAS FASES

Para Jefe de Sección, la suma total del baremo (100 puntos equivale al 40 por 100 de la puntuación total (baremo 40 por 100 y Proyecto Técnico de Gestión 60 por 100).

Formación Universitaria:

— Título de Doctor: 5 puntos.

— Título de Doctor “cum laude”: 10 puntos.

Máximo en este apartado: 10 puntos.

Formación Especializada:

— Especialidad realizada por vía MIR: 10 puntos.

— Especialidad realizada por vía NO MIR : 5 puntos.

Máximo en este apartado: 10 puntos.

Experiencia profesional:

— Por cada mes trabajado como Jefe de Servicio o Jefe de Sección de la especialidad al a que concurso: 0,4 puntos.

— Por cada mes trabajado como Adjunto o Facultativo Especialidad de la especialidad a la que concursa: 0,2 punto

Máximo en este apartado: 30 puntos.

Formación continuada:

Relacionada con el ejercicio profesional y acreditada oficialmente:

— Por máster de más de 300 horas, certificado oficialmente: 3 puntos.

— Por diplomatura de más de 150 horas certificada oficialmente: 2 puntos.

— Cursos de formación (excluidos másteres y diplomatura); 0,75 puntos por cada dos créditos de formación o por cada 20 horas de formación debidamente acreditadas.

Máximo en este apartado: 10 puntos.

Investigación y docencia:

— Docente en cursos de formación pregrado: 0,1 puntos por cada hora de clase impartida debidamente acreditada.

— Docente en curso de formación: 0,2 puntos por cada hora de clases impartida debidamente acreditada.

— Docencia en cursos de formación: 0,2 puntos por cada hora de clase impartida en curso acreditado.

— Organización y coordinación de cursos de formación: 1 punto por cada dos créditos de formación o por cada 20 horas de formación debidamente acreditadas.

— Tutor principal con residente o alumno pregrado a cargo: 1 punto por cada dos créditos de formación o por cada 20 horas de formación debidamente acreditadas.

— Director de tesis doctorales: 1 punto por tesis presentada y aprobada.

— Docencia de pregrado como profesor titular o catedrático: 1 punto por cada año.

— Publicaciones:

Revista original relacionada con la especialidad:

• Publicación autonómica: primer autor 1 punto, resto autores 0,5 puntos.

• Publicación nacional: primer autor 2 puntos. Resto de autores 1 punto.

• Publicación internacional: primer autor 3 puntos, resto de autores 1,5 puntos.

Comunicaciones/posters a congresos: será imprescindible que las comunicaciones tengan respaldo de una sociedad científica, de un centro sanitario público o concertado o de un colegio profesional o de la administración sanitaria pública:

• Publicación autonómica: Primer autor 0,05 puntos. Resto de autores, 0,01 puntos.

• Publicación nacional: Primer autor 0,2 puntos. Resto de autores 0,05 puntos.

• Publicación internacional: Primer autor 0,3 puntos. Resto de autores 0,15 puntos.

Libros (solo se admitirán hasta un máximo de tres autores por capítulo y de tres capítulos por libro por cada autor, considerándose, en cualquier caso, la combinación más favorable):

• Capítulo libro:

– Difusión nacional: primer autor, 0,5 puntos, resto de autores 0,25 puntos.

– Difusión internacional: primer autor 1 punto y resto de autores 0,5 puntos.

• Libro completo:

– Difusión nacional: primer autor 1 punto. Resto de autores 0,5 puntos.

– Difusión internacional: primer autor 2 puntos y resto de autores 1,5 puntos.

— Proyectos de investigación financiados por agencias estatales investigados principal 1 punto. Investigador colaborador 0,5 puntos.

— Patentes resultados de proyectos de investigación, por cada patente 1 punto.

Máximo en este apartado: 26 puntos.

Participación y compromiso con la organización:

— Participación en Comités o comisiones clínicas: por cada dos años ininterrumpidos: 0,5 puntos.

— Participación en Comités o Comisiones Clínicas vigentes en el momento del concurso: Por cada dos años o fracción 1 punto.

— Por presidente de comités o comisiones clínicas vigentes en el momento del concurso: Por cada dos años o fracción: 2 puntos.

— Participación en otras responsabilidades o cometidos reconocidos por el servicio de Salud de la comunidad de Madrid. 2 puntos por cada actividad debidamente acreditada.

Máximo en este apartado: 14 puntos.



ANEXO III

COMISIÓN DE SELECCIÓN

La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros que actuarán como titulares:

— El Director Médico persona en quien delegue que actuará de Presidente.

— Un jefe de Servicio de la división asistencial designado por la Dirección Médica.

— Un Jefe de Servicio designado por la Junta Técnico Asistencial del Hospital del Henares, a través de su Comisión Mixta.

— Un Facultativo del Sistema Nacional de Salud, nombrado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Neumología, del Hospital diferente al de la jefatura convocada.

— Un facultativo especialista de Neumología nombrado por la Junta Técnico Asistencial a través de su Comisión Mixta.

Por cada miembro titular se nombrará un miembro suplente que actuará en ausencia del anterior.

(03/10.503/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.101: I. COMUNIDAD DE MADRID

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