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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
08-06-2016

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160608-50

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
San Martín de Valdeiglesias. Organización y funcionamiento. Reglamento escuelas deportivas

Aprobado provisionalmente en sesión plenaria de fecha 31 de marzo de 2016, el Reglamento de Régimen interno escuelas deportivas del Patronato Municipal de Deportes de San Martín de Valdeiglesias, habiendo estado expuestas al público en el Tablón de Edictos municipal y mediante anuncio de exposición en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 91, de fecha 18 de abril de 2016, por plazo de treinta días hábiles, tal y como establece los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no habiéndose formulado contra el presente acuerdo reclamaciones de clase alguna, se considera definitivamente aprobado, procediéndose a la publicación del texto íntegro:

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELAS DEPORTIVAS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE DEPORTES DE SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo I. Objeto.—El presente Reglamento de Régimen Interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Escuelas Deportivas del Patronato Municipal de Deportes de San Martín de Valdeiglesias (en adelante PMD), dentro del marco construido por la legislación deportiva vigente y con sujeción plena a lo establecido en su ideario.

Por ello, cualquier recomendación, norma, sanción o actuación emanada del PMD, solo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad o valores humanos de todos y cada uno de los integrantes de la misma, a través del deporte que han escogido.

Para llevar a efecto este plan, el PMD ha creado una estructura organizativa compuesta por el coordinador, entrenadores y otros que se estime oportunos, basándose en el objeto fundamental anteriormente expuesto y apoyándose en una serie de procedimientos de actuación, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas:

a) La formación tanto técnica y táctica, así como los valores educativos que emanan de la práctica deportiva, de todos los componentes de los equipos a su cargo.

b) La gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades.

c) La representación del PMD ante las diferentes Federaciones, tanto regionales como nacionales

d) Mantener el prestigio deportivo del PMD, en cada categoría y competición en las que participe cualquier equipo a su cargo.

Art. II. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación en los siguientes ámbitos.

a) Personal:

2.1. Los deportistas inscritos en el PMD desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2. A todo el personal técnico y monitores del PMD.

2.3. A todo los padres / madres o tutores legales de los alumnos desde el momento de la inscripción del hijo/a hasta su baja en el PMD, en aquellos aspectos que les sea aplicables.

2.4. Al personal auxiliar del PMD

2.5. A todas aquellas personas o entidades que por cualquier motivo y temporalmente formen parte del PMD.

b) Espacial:

2.6. Las instalaciones deportivas propias del PMD o cedidas, por cualquier título jurídico, al PMD para su gestión o explotación.

2.7. Cualquier instalación deportiva, local, edificio o espacio a los que se desplacen los componentes del Club en su totalidad o en parte, bien sea de modo esporádico o habitual para realizar las actividades deportivas.

2.8. A todos los efectos, el coordinador, entrenadores y jugadores serán responsables directos de las acciones posibles cometidas por los mismos en el ejercicio de la actividad. El incumplimiento por parte de las personas enumeradas anteriormente de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Reglamento y especialmente las relativas a:

a) El respeto y cumplimiento de las normas y reglamento de la competición.

b) La falta de dedicación y esfuerzo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva.

c) El respeto de la imagen personal y del PMD.

Facultará al PMD para imponer a la persona directamente responsable, las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de reiteración o extrema gravedad, expulsarle del equipo.

TÍTULO II

Composición y estructura

Capítulo I

Órganos de gobierno

Art. III. Estructura.—3.1. El PMD, de conformidad a lo establecido contará con los órganos de Gobierno establecidos en los Estatutos del Patronato Municipal de Deportes

3.2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia y funciones de otros órganos del PMD como el coordinador en el ámbito de sus competencias.

Art. IV. Principios de actuación.—4.1. Los órganos de gobierno velarán para que las actividades del PMD se desarrollen de acuerdo con el proyecto (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible la efectiva realización de los fines previstos.

4.2. Los órganos de gobierno del PMD garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los jugadores, entrenadores, así como a padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Capítulo II

Otros órganos

Art. V. Del coordinador.—Son funciones propias del coordinador:

1) Dirige, coordina y controla todas las actividades de carácter disciplinario de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los órganos de gobierno del Patronato

2) Tiene como objeto fundamental la gestión, seguimiento y control de equipos y jugadores, en todas las categorías y edades, vigilando el adecuado cumplimiento de la formación integral de todos y cada uno de los jugadores del club.

3) Podrá ejercer, simultáneamente, cualquier otra actividad relacionada con el PMD, de acuerdo a la normativa vigente

4) A principio de cada temporada debe trabajar junto con sus colaboradores, los objetivos deportivos y comunicarlo al resto de componentes de la misma.

5) Ejecutará los acuerdos de los órganos de gobierno del PMD en el ámbito de su competencia.

6) Estará siempre en disposición de solventar cualquier duda, comentario, petición o reclamación de los entrenadores.

7) Tiene la facultad de poder pasar a los jugadores de un equipo a otro, por motivos técnico-deportivos, incluso de una categoría a otra siempre que no se incumplan los Reglamentos de las diferentes federaciones.

8) Tiene la obligación de guardar las mismas formas, respeto y compostura exigidas a cualquier otro componente del PMD en cualquier situación.

9) El coordinador está obligado a cumplir las recomendaciones y obligaciones que le son asignadas en el presente Reglamento, así como las que le fueren encomendadas por los órganos de gobierno del PMD

Capítulo III

Entrenadores y monitores

Art. VI. Carácter.—6.1. Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del PMD que desempeñan la función docente en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos y deportivos establecidos en el ideario del PMD.

Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del coordinador, como de los órganos de gobierno del PMD

6.2. La designación de los entrenadores compete al órgano de gobierno que proceda de acuerdo con los Estatutos del PMD, a propuesta del coordinador ajustándose a las normas de contratación del Ayuntamiento de San Martín de Valdeiglesias y a la normativa en vigor en cada momento.

Art. VII. Derechos de los entrenadores y monitores.—Los entrenadores ostentan los siguientes derechos:

a) A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del PMD, en los equipos de trabajo a que se le destine.

b) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen al PMD en general y a ellos en particular.

c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de estamento e integrantes del PMD.

d) A utilizar los medios materiales e instalaciones del PMD para cumplir los fines del mismo y con arreglo a las normas que regulen su uso.

e) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los órganos del PMD.

Art. VIII. Deberes de los entrenadores.—Los entrenadores tienen los siguientes deberes:

a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.

b) Participar, salvo causa justificada, en todas las actividades programadas así como en aquellas a las que sea debidamente convocado, sin vulnerar en ningún caso sus derechos como trabajador.

c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico-deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del PMD en el desarrollo de su función, así como en su relación con los distintos estamentos y miembros del PMD, especialmente con los deportistas.

d) Desempeñar con competencia exactitud y puntualidad las tareas y actividades correspondientes.

e) Atender las consultas de los deportistas, estimular su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del PMD.

f) Atender las consultas de los padres de los deportistas en orden a compartir la tarea educadora en el ámbito de su competencia.

g) Aplicar el régimen disciplinario del PMD, en el nivel de su competencia.

h) Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

i) Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante su presencia en el mismo.

j) Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes, balones, banquillos, etcétera)

k) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por los órganos de gobierno del PMD.

l) Llevar siempre el equipamiento deportivo adecuado a la actividad de que se trate, cumpliendo en todo momento las especificaciones que para el mismo se detallan.

Capítulo IV

Jugadores y equipos

Art. IX. Derechos.—9.1. El jugador tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo.

9.2. Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles deportivos. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte.

Para asegurar este derecho, PMD se compromete a facilitar:

a) Un entrenador por equipo

b) Instalaciones deportivas adecuadas

c) Material deportivo

d) Un horario de entrenamiento

e) La participación de todos los equipos en competiciones oficiales de federaciones o deporte infantil.

f) La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista.

9.3. Todos los jugadores tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales.

9.4. Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del PMD, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

9.5. El Capitán de Equipo

Designaciones:

1) Cada equipo, a propuesta de su entrenador designará un capitán para cada temporada.

2) El sistema a seguir para la designación, podrá ser modificado por el coordinador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.

3) En determinadas situaciones se podrá quitar la capitanía al jugador que la ejerza, si no cumple sus funciones adecuadamente.

Funciones:

1) El capitán es el enlace entre el entrenador y sus componentes y, a su vez, el portavoz de estos.

2) En determinadas circunstancias, y por causas de fuerza mayor, deberá realizar funciones asignadas al entrenador (dirigir el calentamiento, parte del entrenamiento, cambios en los partidos, etcétera).

3) Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros sobre horarios de partidos, convocatorias, desplazamientos, en caso que fuera necesario etcétera.

4) Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo.

9.6. Todos los miembros del PMD están obligados al respeto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna.

Art. X. Deberes.—10.1. Los jugadores tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a los entrenamientos previamente establecidos, esforzándose y obligándose a aprender y mejorar en todos los aspectos.

b) Los jugadores deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con rigurosa puntualidad, estando prohibido portar aros, “piercing”, pendientes y similares con el fin de evitar daños físicos a ellos mismos o a otras personas en la competición.

c) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador, con la equipación deportiva oficial del PMD. Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo.

d) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir, debiéndolo comunicar a su entrenador con la debida antelación (un mínimo de dos días a la celebración del entrenamiento o partido), salvo causas de fuerza mayor.

Se consideran motivos justificados:

— Enfermedad.

— Motivos familiares

— Motivos académicos.

— Aquellos otros que se establezcan.

De todas formas el entrenador valorará el esfuerzo complementario del jugador en la asistencia a todos los entrenamientos, pudiendo ser determinante para convocatorias y titularidad en los partidos.

No se consideran motivos justificados:

— Los no incluidos en los anteriores.

— Prácticas en otras actividades.

— La asiduidad en las faltas.

e) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.

f) Cuidar el material deportivo del PMD y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.

g) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos y partidos, con otros jugadores, compañeros, árbitros, entrenadores y cualquier otra persona relacionada con el PMD y no abandonar el banquillo tras ser sustituido salvo permiso del entrenador.

h) Comprometerse al desarrollo de la actividad deportiva durante toda la temporada, sin perjudicar los intereses deportivos del PMD.

10.2. Constituye un deber de los jugadores el respeto a las normas de convivencia dentro y fuera del Club. Este deber se concreta en las siguientes obligaciones:

a) Respetar el ideario del PMD

b) Respetar y utilizar correctamente los bienes materiales y las instalaciones del PMD.

c) Respetar las decisiones adoptadas por los Órganos Unipersonales y Colegiados del PMD.

d) No jugar, entrenar o hacer pruebas con otros clubes salvo autorización escrita del propio PMD.

Capítulo V

Padres y madres

Art. XI. De los padres y madres.—11.1. La inscripción de un jugador en el PMD supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa, así como procurar que sus hijos las respeten.

11.2. Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos, para ello podrán concertar citas con entrenador u coordinador.

11.3. Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento, se entenderán referidos, en el caso de ausencia de estos, al tutor o representante legal del alumno o jugador.

11.4. Al principio de cada temporada, facilitaran los datos identificativos, administrativos y autorizaciones pertinentes que el PMD les solicite.

11.5. Se responsabilizarán de que la documentación solicitada por el PMD esté vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

11.6. Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el PMD en la forma y plazos establecidos. La devolución de cualquiera de estos pagos supone la retirada de la ficha, por parte del PMD, hasta su pago con los cargos correspondientes (intereses).

11.7. Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluido los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores como a los entrenadores, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador.

TÍTULO II

Régimen disciplinario

Art. XII. Definición.—12.1. La presente normativa será de aplicación a todos los deportistas del PMD.

12.2. Los miembros de los órganos de gobierno del PMD, el coordinador y entrenadores en particular, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante.

12.3. Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores podrán adoptar las medidas que considere pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándoles con posterioridad al coordinador.

Art. XIII. Infracciones.—13.1. Clasificación:

Las faltas podrán ser:

— Leves.

— Graves.

— Muy graves.

13.2. Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas, de asistencia a entrenamientos y partidos.

c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.

d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

e) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades del PMD y que suponga el incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en el presente Reglamento

13.3. Son faltas graves:

a) Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

b) La reiterada y continua falta de respeto con compañeros o entrenador, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etcétera.

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del PMD y otros en deterioro de la imagen del PMD.

d) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del PMD y que suponga el incumplimiento de alguno de los deberes establecidos en el presente Reglamento

f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

g) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros jugadores, árbitros, etcétera.

13.4. Son faltas muy graves:

a) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros del PMD u otros en deterioro de la imagen del PMD.

b) La agresión física muy grave a miembros del PMD o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etcétera.

c) La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva.

d) La agresión física grave a miembros del PMD o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etcétera.

Art. XIV. Sanciones.—Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

14.1. Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso:

a) Amonestación privada.

b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres.

c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a ocho días.

14.2. Por faltas graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del coordinador correspondiente sobre dicha actitud.

b) Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.

c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un período de tiempo no superior a quince días.

14.3. Por faltas muy graves:

a) Perdida del derecho a la práctica deportiva por un período entre treinta días y una temporada deportiva.

El órgano de gobierno competente del PMD junto con el entrenador responsable podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

Art. XV. Competencia para la imposición de sanciones.—15.1. La competencia para la imposición de sanciones se ajustará a lo que prevea, en su caso, los correspondientes estatutos del PMD.

15.2. El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su tramitación se seguirá lo establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora o normativa que sustituya a las anteriores.

DISPOSICIÓN ADICIONAL FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de haber transcurrido el plazo de quince días hábiles a que se refiere el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

San Martín de Valdeiglesias, a 26 de mayo de 2016.—La alcaldesa, María Luz Lastras Parras.

(03/19.627/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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