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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

96
Madrid número 13. Procedimiento 118 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 118 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Pilar Simón Martín, frente a “Decorevistas, Sociedad Limitada”, “Hearst Magazines, Sociedad Limitada”, “Sistemas Telefónicos Auxiliares, Sociedad Limitada”, “Telephone Publishing, Sociedad Anónima”, y “Wallaby Group Digital Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Previamente la actora desiste de las codemandadas “Decorevistas, Sociedad Limitada”, “Telephone Publishing, Sociedad Anónima”, “Sistemas Telefónicos Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Wallaby Group Digital Ibérica, Sociedad Limitada”.

La empresa se ratifica en el despido de fecha 9 de enero de 2015 y ofrece a la trabajadora como indemnización por despido objetivo la cantidad total de 21.567,25 euros netos, de los cuales 12.867,25 euros netos la trabajadora ya ha percibido con anterioridad a este acto, y los restantes 8.700,00 euros netos serán abonados en el plazo de cuarenta y ocho horas en la cuenta en la que la trabajadora venía percibiendo su nómina habitualmente.

La trabajadora acepta y manifiesta que con el percibo de dicha cantidad no tiene nada más que reclamar a la empresa por ningún otro concepto.

Ambas partes acuerdan dar a la presente conciliación carácter de saldo y finiquito de la relación laboral.

Quedando sin efecto el escrito de fecha 2 de marzo de 2016 que se une a los autos.

El letrado de la mercantil “Hearst Magazines, Sociedad Limitada”, se compromete a notificar la conciliación a las codemandadas a excepción de “Wallaby Group Digital Ibérica, Sociedad Limitada”.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Wallaby Group Digital Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de marzo de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.051/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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