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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 82

Fecha del Boletín 
07-04-2016

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160407-55

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

55
Madrid número 25. Procedimiento 1.212 de 2013

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 1.212 de 2013, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fijar como medidas que deben regir las relaciones de doña Dalí Soriano Vásquez y don Andrés Aristy Mañón con su hija, las siguientes:

La patria potestad será conjunta por ambos progenitores, si bien se atribuye su uso exclusivo a doña Dalí Soriano Vásquez, quien ostentará la custodia de la menor.

El padre deberá abonar la suma de 120 euros mensuales en concepto de alimentos mediante ingreso en la cuenta que designe la madre, dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dicha pensión se actualizará anualmente conforme al índice de precios al consumo que se publique por el Instituto Nacional de Estadística y organismo que lo sustituya en un futuro. Igualmente, deberá abonar el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se generen.

No se establece régimen de comunicación y visitas de la menor con su padre, sin perjuicio del derecho de este a instar la oportuna modificación de medidas.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Andrés Aristy Mañón, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden contra, en su caso, la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificados (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Los plazos para los recursos a que se refiere el anterior apartado se interrumpen, en su caso, por la solicitud y en todo caso comienzan a computarse desde el día siguiente a la publicación de este edicto (artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 26 de febrero de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.221/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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