Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2016

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160322-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

196
Madrid número 41. Procedimiento 865 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 865 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gema Algaba Sánchez, frente a “Tax Asesoramiento y Tramitación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Gema Algaba Sánchez, contra la entidad “Tax Asesoramiento y Tramitación, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a esta a abonar a aquella la cantidad de 895,47 euros, con el recargo del artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tax Asesoramiento y Tramitación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de febrero de 2016.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/8.081/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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