Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-220

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

220
Procedimiento ordinario 735 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 735 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel, frente a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 309 de 2014

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de procedimiento ordinario en reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 735 de 2013, a instancias de doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel, asistida por el letrado don Carlos Manuel Gómez-Escalonilla Zapardiel, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a la siguiente resolución:

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel, contra la mercantil “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, el administrador concursal don Luis Ignacio Meng Berenguer y el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados, debo condenar y condeno a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, a pagar a doña Carmen Dalila del Casar Zapardiel la cantidad de 2.807,74 euros, que devengará el 10 por 100 de interés por mora respecto de los conceptos salariales reclamados.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso, deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Santander” con el número 2522/número de expediente/año, indicando la persona o empresa que efectúa el ingreso, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dynamis Tecnología y Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de octubre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.040/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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