Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20141104-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LEGANÉS NÚMERO 6

89
Procedimiento ordinario 519 de 2012

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 519 de 2012, sobre otras materias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a la demanda doña Mariela Martínez López el encabezamiento y fallo de la sentencia, cuyo contenido es el siguiente:

Sentencia

En Leganés, a 29 de marzo de 2014.—Vistos por mí, la ilustrísima señora doña María Eugenia Cuesta Peralta, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Leganés, los presentes autos de juicio declarativo ordinario tramitados en este Juzgado bajo el número 519 de 2012, sobre reclamación de cantidad (cuantía 7.678,83 euros), y seguidos entre partes: de una, y como demandante principal, la entidad mercantil “Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, que interviene representada por el procurador don José Ramón Rego Rodríguez y asistida del letrado don Miguel Sánchez de las Matas, y de otra, y como demandada, doña Mariela Martínez López, en rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador señor Rego Rodríguez, en nombre y representación de “Seguros Generales Rural, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”, contra doña Mariela Martínez López, en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 7.678,83 euros, y con expresa condena de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.

Esta cantidad devengará los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta resolución hasta su total y completo pago.

En Leganés, a 29 de septiembre de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(02/6.608/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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