Identidad Grafica

Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 135

Fecha del Boletín 
09-06-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

129
Procedimiento ordinario 363 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Estela Jiménez Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 363 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María García Fonti, doña Isabel Alcalá García, doña Julia Isabel Olmo Molina, don Luis Roberto Espinosa Moreno, doña Manuela Mora Pérez, doña María del Carmen Fraile Monte, doña Martina Martínez Calle y doña Paloma Martín Iglesias, frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Alcalá García, doña Ana María García Fonti, doña Paloma Martín Iglesias, don Luis Roberto Espinosa Moreno, doña Martina Martínez Calle y doña Julia Isabel Olmo Molina, frente a la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a los demandantes las siguientes cantidades por el salario no abonado del mes de mayo de 2012:

Para doña Isabel Alcalá García la cantidad de 1.250,70 euros brutos.

Para doña Ana María García Fonti la cantidad de 1.639,28 euros.

Para doña Paloma Martín Iglesias la cantidad de 1.378,91 euros.

Para don Luis Roberto Espinosa Moreno la cantidad de 1.273,91 euros.

Para doña Martina Martínez Calle la cantidad de 957,18 euros.

Para doña Julia Isabel Olmo Molina la cantidad de 940,41 euros brutos.

Más el 10 por 100 de intereses por mora establecidos legalmente y, asimismo, se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de mayo de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.719/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140609-129