Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297
Sección 1.4.110.32: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121213-23
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA
REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Vistas las solicitudes de inscripción de derechos sobre las obras, actuaciones o producciones relacionadas en el Anexo, y examinada la documentación aportada junto con las mismas, se han observado los defectos que se indican.
El artículo 145.2 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante TRLPI), establece que el Registrador calificará las solicitudes presentadas y la legalidad de los actos y contratos relativos a los derechos inscribibles, pudiendo denegar o suspender la práctica de los asientos correspondientes.
Intentada sin efecto la notificación de las Resoluciones de este Registro Territorial, por las que se suspende la práctica de la inscripción de derechos para que los interesados puedan aportar la documentación que se les requiere relativa a sus solicitudes, que se relacionan en el Anexo, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).
Por todo lo expuesto y de conformidad con las funciones atribuidas a los Registros Territoriales por los artículos 145.2 del TRLPI y 3 del Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto 281/2003, de 7 de marzo (en adelante RRGPI),
RESUELVO
Publicar la suspensión de la práctica de la inscripción de derechos de las solicitudes que se relacionan en el Anexo, para que los interesados aporten la documentación requerida en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Transcurrido el plazo concedido y vistas las alegaciones y documentos que, en su caso, se incorporen al expediente, se procederá a la calificación de los mismos, acordándose lo que proceda conforme a lo dispuesto en el artículo 145.2 del TRLPI.
Según lo dispuesto por el artículo 145.2 del TRLPI y 25.3 del RRGPI, contra la presente Resolución podrán ejercitarse directamente ante la jurisdicción civil las acciones correspondientes.
Madrid, a 21 de noviembre de 2012.—El Registrador Territorial, Alejandro Puerto Mendoza.
(03/39.393/12)