Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 235
Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20121002-69
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Doña Paloma de Ávila Ferrero, secretaria judicial del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, anuncia:
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, doña Silvia Baños López, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la notificación de sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcribe a continuación.
Sentencia
En Madrid, a 28 de octubre de 2011.—Vistos por don Luis Alberto Puertas Pedrosa, juez sustituto del Juzgado de lo mercantil número 3 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 423 de 2009, sobre responsabilidad de administradores, promovidos por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Azulejera de Henares, Sociedad Limitada”, asistidos de la letrada doña Concepción Flores Gil, seguidos contra don Miguel Ángel Gómez García y doña Silvia Baños López, ambos en situación procesal de rebeldía, ha procedido dictar la presente resolución en base a los siguientes:
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda promovida por la procuradora doña María de la Paloma Ortiz Cañavate Levenfeld, en nombre y representación de “Azulejera de Henares, Sociedad Limitada”, contra don Miguel Ángel Gómez García y doña Silvia Baños López, declaro a estos últimos responsables solidarios de la deuda que mantiene la sociedad “Reformas y Construcciones Goba, Sociedad Limitada”, con la actora “Azulejera de Henares, Sociedad Limitada”, por importe de 6.190,55 euros de principal más los intereses legales desde la presentación de la demanda y hasta que se realice el total pago, condenando a don Miguel Ángel Gómez García y doña Silvia Baños López a abonar a la actora dichas cantidades con expresas imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndose de que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá prepararse en el término de cinco días, de conformidad con lo previsto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación será precisa la consignación de la cantidad correspondiente como depósito en la cuenta de “depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” y acreditarlo documentalmente ante este Tribunal, aportando copia del resguardo de ingreso; el depósito no deberá consignarse cuando el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente.
No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.
Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Madrid, a 3 de septiembre de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(02/7.308/12)