Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-6

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6
ORDEN 1510/2012, de 14 de mayo, por la que se aprueban las bases de convocatoria para proveer, en régimen de turno restringido, un puesto funcional de selección objetiva.

El Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9, el concepto de Puesto Funcional. Por acuerdo de la Comisión Paritaria de Vigilancia, Interpretación y Desarrollo del Convenio Colectivo, en su sesión 13/2000, de 25 de septiembre, se aprobó la creación de determinados puestos funcionales de selección objetiva, entre ellos el número 27007 denominado “Jefe de la Unidad Administrativa de Informes Urbanísticos”, en sesión celebrada el día 17 de abril de 2012 se aprobó la modificación del baremo de provisión, y ante la necesidad de su cobertura con carácter definitivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del vigente Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional NPT 27007, denominado “Jefe de Unidad Administrativa de Informes Urbanísticos”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el puesto mencionado que se encuentra afecto al Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, y está clasificado como de selección objetiva, con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo.

2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo previsto en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda a alguno de los puestos convocados, percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a la de su categoría profesional o, en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, por lo que no tendrá carácter consolidable, siendo la duración inicial del nombramiento de cuatro años, en los términos indicados en el apartado 3.2 del artículo 18.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser trabajador de la Comunidad de Madrid, con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su personal laboral, y en situación de servicio activo.

2. Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos para el puesto de trabajo en el Anexo I.

3. Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo IV del vigente Convenio Colectivo.

4. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3 deberá cumplirse con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la relación definitiva de aspirantes seleccionados.

Tercera

Características de los puestos de trabajo

Se pretende la selección de personal adecuado al perfil profesional que se recoge en el Anexo I, donde figura la denominación y el contenido del puesto funcional.

Cuarta

Sistema de selección

El sistema selectivo será el concurso, con valoración del currículum profesional conforme al baremo establecido como méritos valorables en el Anexo II a la presente convocatoria, siendo necesario alcanzar como mínimo la suma de tres puntos en, al menos, dos subapartados de los comprendidos en experiencia específica y formación específica.

Quinta

Categorías a extinguir

En el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, los trabajadores aspirantes a los puestos de trabajo que se convocan deberán acreditar haber solicitado su integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Adscripción provisional al puesto funcional

1. Los trabajadores que, según los términos señalados en el párrafo 21 del artículo 61 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 20 de septiembre de 1990, se encuentren adscritos provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, y cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder a la misma, tendrá la obligación de participar en la presente convocatoria.

2. En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar, a su elección, cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición de la Secretaría General Técnica de su Consejería, hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Presentación de instancia y admisión de candidatos

1. Las instancias solicitando tomar parte en la presente convocatoria se presentarán en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, calle Maudes, número 17, o ronda de Atocha, número 17), en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, e irán dirigidas a la excelentísima señora Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según modelo que se acompaña como Anexo III de la presente convocatoria.

2. Los aspirantes deberán presentar:

— Instancia, según modelos que figuran en el Anexo III, solicitando tomar parte en la presente convocatoria.

— Certificado expedido por el responsable de la Unidad de Personal de la Consejería u Organismo donde preste sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo.

— Copia compulsada de los documentos que acrediten la posesión de los requisitos mínimos exigidos y de los méritos alegados.

— Currículum vítae de su experiencia profesional.

3. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, calle Maudes, número 17 o ronda de Atocha, número 17) la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión. Contra dicha Resolución, se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión.

Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación, por el sistema señalado anteriormente de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Octava

Adjudicación del puesto

1. Obtenida la puntuación definitiva, conforme al sistema establecido en la base cuarta, el Tribunal, a través de la Secretaría General Técnica, propondrá al ilustrísimo señor Director General de la Función Pública el candidato seleccionado.

2. A la vista de la propuesta definitiva del Tribunal, el Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El correspondiente centro o unidad de destino, formalizará en el contrato de trabajo la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

3. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías u Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferentes Consejerías u Organismos, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador seleccionado para que este opte entre alguno de los puestos.

4. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Composición del Tribunal

1. El Tribunal de selección tendrá la siguiente composición:

— Seis miembros designados por la Comunidad de Madrid, de los cuales uno actuará como presidente y otro como secretario.

— Tres miembros designados por los sindicatos legitimados para negociar el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, en proporción a su representatividad.

2. Cada miembro tendrá un suplente pudiendo designarse, asimismo, los asesores que se estimen pertinentes.

Todos los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, así como con sometimiento pleno a las causas de abstención y recusación previstas para los tribunales.

3. El Tribunal tomará sus decisiones por mayoría de sus miembros, siendo necesaria la presencia, en todo momento, de al menos cinco de ellos, y en todo caso el Secretario. El Presidente, en caso de imposibilidad de asistencia, podrá delegar en el Presidente suplente. El Tribunal quedará autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en las presentes bases.

4. La designación concreta de aquellas personas que han de componer el Tribunal y suplentes se determinará en la misma resolución en la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, calle Alcalá, número 16, Madrid.

Décima

Reclamaciones

Contra las actuaciones del Órgano convocante, procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral. Contra las actuaciones del Tribunal se formulará, en primera instancia, reclamación ante dicho Órgano y contra su resolución procederá reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral formulada ante el Órgano convocante.

Madrid, a 14 de mayo de 2012.—La Consejera, PDF (Orden 2967/2008, de 19 de diciembre), el Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.











(03/17.683/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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