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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
07-03-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120307-153

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

153
Procedimiento 19 de 2011

La magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento DCT 19 de 2011 obra dictada resolución de fecha 19 de enero de 2012 a notificar al demandado don Krzysztof Paszkiewicz, cuya parte bastante y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 19 de enero de 2012.—Vistos por la señora doña Inmaculada López Candela, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 9 de los de Madrid y su partido los presentes autos de juicio de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 19 de 2011, a instancias de doña Beatriz Paszkiewicz, en su representación la procuradora doña Carmen Fernández Perosanz (del turno de oficio), y dirigida por la letrada doña Mónica García Cardeña (del turno de oficio), contra don Krzysztof Paszkiewicz, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Carmen Fernández Perosanz, en nombre y representación de doña Beata Paszkiewicz, y sin haber expresa condena en costas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Krzysztof Paszkiewicz y doña Beata Paszkiewicz, quienes contrajeron matrimonio en Dolnoslaskie (Polonia) el día 1 de abril de 1989, con la adopción de las siguientes medidas:

Primera.—La disolución de la sociedad legal de gananciales, cuya liquidación se practicará conforme al procedimiento previsto en el capítulo II del título II, libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Segunda.—Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Tercera.—Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

Cuarta.—Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la calle Sorgo, número 59, primero B, de Madrid, a la esposa.

Quinta.—No ha lugar a fijar cantidad alguna en concepto de levantamiento y sostenimiento de las cargas familiares, al ser estas inexistentes. La presente sentencia es apelable en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil o consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal. Firme la presente resolución, cualquiera de los cónyuges podrá solicitar la liquidación de la sociedad de gananciales conforme al procedimiento establecido en el artículo 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Se significa que la parte demandante litiga con profesionales de oficio.

Y para que le sirva de notificación a don Krzysztof Paszkiewick, demandado en este procedimiento y en ignorado paradero, se dicta este edicto y se remite para su publicación al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/6.422/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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