Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2012

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120227-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

76
Recurso 2.839 de 2011

En las actuaciones número 2.839 de 2011 a las que se refiere el encabezamiento seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 1.861 de 2009 del Juzgado de lo social número 17 de Madrid, promovidos por don Javier Macías Bravo, contra “Unique Spa Divi, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Enrique Llopis Millán, don José Félix González Salas y doña Marta Simat Torcida, sobre contratos de trabajo, con fecha de hoy se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Sentencia número 56 de 2012

Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones y don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 25 de enero de 2012.

Habiendo visto las presentes actuaciones, la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español, ha dictado el siguiente

Fallamos

Que estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por don Javier Macías Bravo contra la sentencia número 24 de 2011, de fecha 21 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo social número 17 de Madrid en autos número 1.861 de 2009, seguidos a su instancia, debemos revocar y revocamos la citada resolución, condenando a la empresa demandada a satisfacer al actor, además de las cantidades fijadas en sentencia, el importe de 454,54 euros por vacaciones no disfrutadas, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia de instancia.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2827000000283911 que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Unique Spa Divi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 25 de enero de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.409/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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