Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120202-205
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2
EDICTO
Doña Vicenta García Saavedra Bastazo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.
Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 848 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Palmero Escribano, contra la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es como sigue:
Sentencia número 560 de 2011
Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Francisco Palmero Escribano, frente a “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador, condenando a “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración. Y declarando extinguida la relación laboral entre las partes, debo condenar y condeno a la empresa “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, a abonar a don Francisco Palmero Escribano la cantidad de 16.801,90 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a la presente extinción, en cuantía de 51,50 euros diarios.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 192 y siguientes del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de entidad financiera por el mismo importe. Asimismo, deberá constituir otro depósito por importe de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” del Juzgado, presentando el resguardo correspondiente a este último depósito en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Río Iguazú, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Toledo, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/1.391/12)