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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 302

Fecha del Boletín 
21-12-2011

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20111221-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

136
Demanda 712 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 712 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Ferreira López, contra la empresa “Kady Primo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 8 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la actora doña Beatriz Ferreira López, contra la empresa “Kady Primo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente, por defecto de forma, la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada y, en consecuencia, condenar a la misma:

1.o A que, a su opción, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la obligación de readmitir por el abono de una indemnización cifrada en 6.731,70 euros.

La opción deberá ser realizada de forma expresa mediante escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado de lo social, realizada en el plazo de cinco días desde la notificación de sentencia al empresario. Caso de no optarse o hacerlo de forma diferente a la expresada, se entiende que se opta por la readmisión de la trabajadora.

2.o Al abono de los salarios dejados de percibir por la actora, a razón de 47,24 euros/día, desde la fecha del despido, que tuvo lugar el día 30 de abril de 2011, hasta la notificación de la presente sentencia a la demandada.

3.o Abono de la cantidad de 708,6 euros, como indemnización por falta de preaviso (quince días de salario).

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta de depósitos y consignaciones que tiene abierta este Juzgado con el número 2514000065, seguido del número de procedimiento y año (con dos cifras), en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento). En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kady Primo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/40.822/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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