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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
26-04-2011

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110426-8

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

8
ORDEN 1387/2011, de 4 de abril de 2011, por la que se regula la concesión de ayudas para el cuidado de hijos durante el curso escolar 2010-2011, a los profesores de Religión y otro personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente.

El Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004, prevé en su artículo 6.B.3., la consignación de un fondo destinado a ayuda para el cuidado de los hijos del personal a que es de aplicación el citado Acuerdo. Esta ayuda queda circunscrita a la educación de hijos que se encuentren en edades para las que la Administración Educativa no tenga establecida la gratuidad de la enseñanza con carácter general, a excepción del cuidado de los discapacitados, que es objeto de ayuda sin límite de edad, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias. El citado artículo contempla que los criterios de distribución del fondo serán los mismos que los que para el mismo período se establezcan para los funcionarios docentes.

Sí procede, pues, que por parte de la Consejería de Educación se regulen los procedimientos para la solicitud de dichas ayudas, correspondientes al curso escolar 2010-2011.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Aprobar la convocatoria que regula el procedimiento para la concesión de ayudas para cuidado de hijos al profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid durante el curso escolar 2010-2011 que figura como Anexo a esta Orden.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Educación en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de abril de 2011.

La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE

ANEXO

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA CUIDADO Y EDUCACIÓN DE LOS HIJOS DE LOS PROFESORES DE RELIGIÓN Y OTRO PERSONAL LABORAL DOCENTE NO ACOGIDO A CONVENIO AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2010-2011

1. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria regula, para el curso 2010-2011, la ayuda para cuidado de hijos establecida en el artículo 6.B.3., del Acuerdo sobre condiciones laborales, prestaciones sociales y régimen de licencias y permisos para el profesorado de Religión y Moral Católica y otro personal docente no sujeto ni a Convenio Colectivo ni a Acuerdo Sectorial docente de la Comunidad de Madrid, firmado el 27 de julio de 2004. Esta ayuda tiene por objeto la concesión de ayudas a los beneficiarios por el gasto satisfecho a terceros por la educación de sus hijos, o menores en régimen de acogimiento familiar, en los términos que se indican a continuación.

2. Crédito disponible

Se distribuirá mediante esta convocatoria, con cargo a la partida 16220 del Programa 516 “Otros Gastos de Personal de Centros Educativos”, un importe máximo de 42.933,51 euros, según lo establecido en el artículo 6.B.3., del citado Acuerdo de 27 de julio de 2004.

3. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, en los términos establecidos en esta convocatoria, los profesores de Religión de cualquier confesión que tenga suscrito Acuerdo con el Estado español en materia de enseñanza de la religión y los asesores lingüísticos contratados según el convenio con el British Council que presten servicios en centros públicos de la Comunidad de Madrid que imparten enseñanzas escolares, que habiendo prestado servicio en ella durante el curso 2010-2011, tengan hijos a su cargo durante dicho período en alguna de las circunstancias siguientes:

A) Hijos que se encuentren matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el curso 2010-2011.

B) Hijos discapacitados, psíquicos o físicos, con un grado de minusvalía acreditado del 33 por 100 o superior que se encuentren matriculados en centros educativos, sin límite de edad ni etapa educativa, dentro de las enseñanzas regladas no universitarias.

Excepcionalmente, y en los términos de la base 4.2, hijos que pudieran estar incluidos en los supuestos mencionados anteriormente pero cuya escolarización resulta inviable.

A los efectos de esta convocatoria, el acogimiento familiar se considerará en las mismas condiciones que la paternidad.

En caso de que ambos progenitores cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria, solo uno de ellos podrá ser beneficiario de la ayuda por el mismo hijo.

4. Requisitos

Para ser beneficiario de ayuda habrá que cumplir, respecto de las circunstancias generales establecidas en la base 3 los requisitos siguientes:

4.1. En el caso de hijos escolarizados, estos deberán estar matriculados en el primer ciclo de Educación Infantil en el mes para el que se solicite la ayuda. Si el hijo es discapacitado, la matrícula podrá ser en un centro educativo, en cualquier etapa de las enseñanzas regladas no universitarias.

4.2. En caso de inviabilidad de la asistencia de los hijos a centros educativos debidamente acreditada, podrá otorgarse ayuda si se acredita también la afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar de la persona contratada para la asistencia del hijo.

4.3. En caso de discapacidad de los hijos, deberá acreditarse que los hijos objeto de cuidado sufren un grado de discapacidad del 33 por 100 o superior oficialmente reconocido por la Administración competente.

4.4. Gastos objeto de la ayuda. Se podrán percibir ayudas, con el límite máximo mensual establecido en la base 5.1., por:

A) En caso de hijos escolarizados: Los de enseñanza. Por excepción, en el caso de hijos discapacitados, se considerarán también los de transporte y comedor en centro educativo.

B) En caso de contratación de personas para la atención de los hijos: La retribución del trabajador y el coste de la Seguridad Social a cargo del empleador, si este es el beneficiario.

En este caso, la ayuda podrá percibirse para aquellos meses objeto de cobertura que medien entre el fin de la licencia por maternidad y la fecha de inicio del curso escolar del año en que el hijo cumpla tres años.

Si hay más de un hijo en esta misma situación atendidos en casa por la misma persona, el coste de esta contratación se dividirá entre el número de hijos a efectos de determinar el importe del gasto para la ayuda.

4.5. Período objeto de cobertura. Serán objeto de consideración para la concesión de ayuda los meses comprendidos entre septiembre de 2010 y junio de 2011, en que el beneficiario estuviera al menos diez días lectivos en situación de servicio activo.

5. Cuantía de las ayudas

La cuantía individual de cada ayuda vendrá determinada del siguiente modo:

5.1. Máximo mensual:

A) Con carácter general: La ayuda a percibir será, como máximo, de 148,50 euros mensuales por cada hijo.

B) Por hijos discapacitados: La ayuda a percibir será, como máximo, de 222,75 euros mensuales por cada hijo.

5.2. Limitaciones al máximo mensual:

A) Por razón del gasto y del período. De conformidad con el objeto de esta convocatoria, las cantidades mensuales a percibir nunca podrán ser mayores que el gasto efectivamente acreditado.

B) Por razón de eventual insuficiencia del crédito disponible. En caso de que el crédito disponible fuera inferior al necesario para atender en su cuantía máxima todas las ayudas que procediera otorgar conforme a esta convocatoria, estas se percibirán en la cuantía resultante de efectuar el reparto proporcional de dicho crédito disponible respecto del total necesario.

6. Incompatibilidades

La adjudicación de la ayuda regulada por esta convocatoria será incompatible con la percepción por cualquiera de los progenitores de cualquier otra ayuda con finalidad similar, proveniente de la Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados.

7. Solicitudes

7.1. Modelo y cumplimentación: Las solicitudes, dirigidas al Director General de Recursos Humanos, se efectuarán conforme al modelo que figura como Anexo I de esta Convocatoria, que incluye certificación del Director del Centro.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Acción Social”, “Ayudas”.

También se puede acceder a través de, www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

7.2. Documentación que se deberá adjuntar. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

A) Fotocopia de las páginas del Libro de Familia en las que se acredite el nacimiento o adopción del hijo y su relación filial con el solicitante, o documento administrativo de acogimiento familiar, según proceda.

B) Certificado de Matriculación, firmado y sellado por el Centro docente, según el modelo que figura como Anexo II de la presente convocatoria, que incluye la certificación de los pagos realizados.

C) Solo en caso de contratación de empleados de hogar: Documento de afiliación al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados del Hogar y justificante de ingreso TC 1/2 a la Seguridad Social de las mensualidades correspondientes. En este caso, documentación que acredite la inviabilidad de asistencia a centros educativos (denegación de plaza en algún centro o certificado médico oficial del hijo).

D) Solo en caso de hijos con discapacidad: Certificación acreditativa de ella, con expresión del grado de minusvalía.

Se significa que, según la normativa vigente, a los adjudicatarios de ayudas podría requerírseles la presentación de los originales de las fotocopias presentadas.

Los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye como Anexo III a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

7.3. Lugares de presentación: Las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los siguientes lugares:

— Oficina de Atención al Ciudadano, Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

— Oficina de Atención al Ciudadano, plaza Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

— Registro de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación.

— En cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid.

— Registros de los Ayuntamientos que han firmado convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el teléfono 012).

— En las oficinas de Correos, en cuyo caso se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su certificación conforme al procedimiento previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

— En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Las solicitudes cumplimentadas por medios electrónicos se pueden presentar de manera telemática, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org.

7.4. Plazo de presentación: Entre los días 13 de junio y 8 de julio de 2011, ambos inclusive.

8. Competencia para la gestión y resolución de la convocatoria

Corresponde a la Dirección General de Recursos Humanos resolver esta convocatoria, dictando cuantas instrucciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

9. Determinación de la cuantía provisional de las ayudas

Una vez determinadas las personas y mensualidades que cumplen los requisitos establecidos, se calculará el crédito necesario para atender las ayudas correspondientes en su cuantía máxima y, si éste fuera superior al crédito disponible, este último se distribuirá proporcionalmente en los términos establecidos en la base 5.2.B), determinándose así la cuantía individual provisional de cada ayuda.

10. Lista provisional de beneficiarios

La lista provisional de beneficiarios resultante del proceso anterior, con expresión de las cantidades a percibir, se hará pública por resolución del Director General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación y, a efectos informativos, en Internet a través del portal www.madrid.org.

11. Reclamaciones

Contra esta lista podrá presentarse reclamación en el plazo de siete días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación. La reclamación se presentará en alguno de los lugares indicados en la base 7.3.

12. Determinación de la cuantía definitiva de las ayudas

Tras ser estudiadas las reclamaciones presentadas se repetirá el proceso descrito en la base 9, determinándose la cuantía individual definitiva de cada ayuda, y se dictará Resolución por la que se determine la lista definitiva de adjudicatarios, con expresión de las cantidades a percibir por cada uno.

13. Lista definitiva de beneficiarios

La lista definitiva de beneficiarios se hará pública por resolución del Director General de Recursos Humanos en los mismos lugares que la provisional, antes del 31 de diciembre de 2011, y con ello se darán por resueltas todas las reclamaciones presentadas.

14. Pago de las ayudas

El importe de las ayudas adjudicadas será acreditado en la nómina de sus beneficiarios.

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(03/14.927/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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