Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 86

Fecha del Boletín 
12-04-2011

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20110412-201

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

201
Demanda 429 de 2010

Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 429 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gheorghe Manea y don Fernando García Mora, contra don Manuel Huerta González, don Antonio Moreno Rodríguez, “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 1 de marzo de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Gheorghe Manea y don Fernando García Mora, contra “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, don Manuel Huerta González, don Antonio Moreno Rodríguez, “Caja de Ahorros de Santander y Cantabria” (administradores concursales) y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, a que abone a la parte actora las siguientes cantidades: a don Gheorghe Manea: 5.921,99 euros y a don Fernando García Mora: 6.931,80 euros, más el 10 por 100 de las mencionadas cantidades en concepto de interés por mora.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones formuladas en su contra, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda devenirle en virtud del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servicios Técnicos Avanzados y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de marzo de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.099/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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