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Boletín oficial de la Comunidad de Madrid

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100507-177

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

177
Demanda 180 de 2010

Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, tras haber visto los presentes autos número 180 de 2010, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José Luis Núñez García, que comparece asistido del letrado don Luis Esteban Atance Patón, y de otra, como demandados, la empresa “Tubevox, Sociedad Limitada”, que citada legalmente no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don Fernando Alonso Núñez, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia número 147 de 2010:

Fallo

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por don José Luis Núñez García, frente a la empresa “Tubevox, Sociedad Limitada”, declaro que no acreditada en autos la existencia del despido verbal que se dice producido el 11 de enero de 2010, absuelvo a la empresa demandada de la reclamación formulada en demanda.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, no se efectúa manifestación alguna de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 180/10, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tubevox, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid, a 7 de abril de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.477/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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