Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
31-12-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091231-0090

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 135 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 30 de abril de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 30 de abril de 2009.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas seguidos en este Juzgado y registrados con el número 135 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes: a instancias de “Ahorra Más”, frente a don Mariano Díaz Avilés y don Enrique Llanos Ortigosa, con intervención del ministerio fiscal; y...

Hechos probados:

Sobre las dieciocho cuarenta y cinco horas del día 22 de abril de 2009, don Mariano Díaz Avilés y don Enrique Llanos Ortigosa fueron sorprendidos cuando intentaban salir del establecimiento “Ahorra Más”, sito en Alcorcón (Madrid), sin abonar el importe de 82,27 euros a que ascendían los productos que llevaban consigo, y que pretendían hacer suyos.

Fallo

Condeno a don Mariano Díaz Avilés y don Enrique Llanos Ortigosa, como autores responsables, cada uno de ellos, de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros; ello hace un total de 240 euros, cada uno, que serán abonados en un solo pago o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejaren de abonar. Igualmente, les condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial, y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Enrique Llanos Ortigosa, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 12 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/42.653/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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