Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091020-0166
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 27 DE BARCELONA EDICTO Según lo acordado en los autos número 580 de 2009 seguidos en este Juzgado a instancias de doña Raquel Romero Marcuello, contra “Bróker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Bróker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 8 de septiembre de 2009, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por doña Raquel Romero Marcuello, contra “Bróker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, “Fincas Corral, Sociedad Limitada” y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de aquella y debo condenar y condeno conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas ““Fincas Corral, Sociedad Limitada”, y “Bróker de Financiación Hipotecaria, Sociedad Anónima”, a que, a su opción, readmitan a la actora en el mismo puesto y condiciones que venía estando o a que le abonen una indemnización cifrada en 9.370,58 euros, así como a los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día siguiente al 5 de junio de 2009, fecha del vencimiento de la prestación de incapacidad temporal por maternidad reconocida por Instituto Nacional de la Seguridad Social, por hallarse en situación de incapacidad temporal en 4 de mayo de 2009, fecha del despido, hasta que se le notifique esta sentencia; derecho de opción que podrá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, por comparecencia o por escrito, sin esperar a la firmeza de la misma, y en el caso de que transcurriera dicho plazo sin haber ejercitado tal derecho se entenderá que opta por la readmisión. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle. Notifíquese esta sentencia a las partes, indicándoles que no es firme y haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado, por escrito comparecencia, siendo indispensable que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber consignado en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), agencia Banesto-Centro 2015, y en la cuenta corriente número 5227/000065058009 de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena, y que deposite en dicha cuenta 150,25 euros, si no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a la precipitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 22 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/31.995/09) |