Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090831-0167
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña Agustina Calle del Pozo, secretaria del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid. Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 45 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: Sentencia En Madrid, a 5 de marzo de 2009.—Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 45 de 2009, en los que han sido partes: el señor fiscal, y como implicados, los policías nacionales con números de identificación 104.911 y 105.741, y de don Kendri José Peña Mapari, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey, dicto la siguiente sentencia: Fallo Que debo condenar y condeno a don Kendri José Peña Mapari, como responsable en concepto de autor de una falta de falta de respeto a agentes de la autoridad prevista y penada en el artículo 634 del Código Penal, a la pena de veinte días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, una falta de maltrato sin lesión del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de quince días de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 5 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta en el plazo de tres meses, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente. Debiendo dicho condenado indemnizar a la agente policial con número de identificación 105.741 con la cantidad de 150 euros. Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento. La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días, desde su notificación. Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Kendri José Peña Mapari, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 4 de agosto de 2009.—La secretaria (firmado). (03/27.820/09) |